SAP Murcia 453/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2010:1927
Número de Recurso939/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00453/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000939 /2009

SENTENCIA NÚM. 453 /10.

ILMOS. SRES.

Dª PILAR ALONSO SAURA

PRESIDENTE

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1.574/07 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 6 de Murcia, entre las partes, como actora D. Jose Carlos, representada por el Procurador D. José Miras López y defendida por la Letrada Dña. Juana Mª Alcaraz Cano y como demandada Real Sociedad Club de Campo de Murcia y Equipamientos Deportivos S.A. representadas por los Procuradores Sra. Navas Carrillo y Sr. Navarro Fuentes. En esta alzada actúa como apelante Real Sociedad Club de Campo de Murcia, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios y como apelado D. Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Miras López y dirigido por la Letrada Sra. Alcaraz Cano, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de febrero de 2.009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Miras López en representación de Jose Carlos contra Real Sociedad Club de Campo de Murcia, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 35.335,124 euros por las secuelas y días de sanidad, así como al abono de la cantidad de 990 euros por los gastos sanitarios acreditados. Las cantidades anteriores se verán incrementadas en los intereses legales y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miras López en la representación antedicha contra "Equipamientos Deportivos S.A." y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Real Sociedad Club de Campo de Murcia, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 939/09, señalándose el día 6-9-10 para su votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Invoca el apelante los siguientes motivos de recurso:

1) Incongruencia omisiva respecto a la excepción aducida en el hecho 2º de la contestación a la demanda (defecto en el modo de proponer la demanda por vulnerar el art. 219 LEC ).

2) Error en la apreciación de las pruebas practicadas e indebida aplicación del art. 1.902 del Código Civil, alegando la no concurrencia de los requisitos de la acción y la culpa exclusiva de la víctima por el uso del anillo en el momento de jugar al baloncesto o saltar sobre la canasta, calificando tal proceder de anómalo, peligroso y arriesgado.

3) Pluspetición; discrepa de las cantidades y de los criterios empleados por el juez a quo para baremar la indemnización, en los siguientes extremos: 1) el concepto de amputación ya lleva implícito el menoscabo funcional por la pérdida del miembro y el perjuicio estético, por lo que no...

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