SAP Madrid 1314/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2010:13167
Número de Recurso1980/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1314/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01314/2010

Rollo de Apelación nº 1980/09

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

J. O. nº 143/05

DUD 4206/2004 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

SENTENCIA Nº1314/10

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral Nº 143/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Torcuato apelado, el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia en fecha seis de octubre de 2009 en que constan como HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que sobre las 21.30 horas del día 13 de septiembre de 2004, el acusado Torcuato, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid con la intención de causar menoscabo físico a su ex esposa Herminia, a la que agarró fuertemente por los brazos y golpeó contra la pared, causándole artritis traumática en el cuarto dedo de la mano derecha, contusión costal izquierda, hematoma en cara interna del brazo izquierdo y herida incisa superficial en región hipotecar de la palma de la mano derecha que curo sin necesidad de tratamiento en 20 días dente los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.". Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al acusado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por---tiempo de un año y un día.

Se imponen las costas al acusado.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los herederos de Herminia, en la cantidad de mil euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Violencia sobre la mujer, al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en el artículo160. 4° y 789. 5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Torcuato que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1980/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la sentencia apelada y pasarán a ser los siguientes:

Que el día 13 de septiembre de 2004 sobre las 21,30 horas en la finca situada en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital se produjo una discusión entre el acusado Torcuato y su exesposa Herminia, sin que haya resultado acreditado que en el transcurso de tal incidente el acusado agrediese a Herminia ocasionándole lesiones de las que la misma curó sin precisar para ello de tratamiento médico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente en primer lugar error en la apreciación de la prueba en la sentencia de instancia denunciando se ha producido una quiebra del principio de contradicción al haber fundamentado la juzgadora "a quo" la condena del acusado en las declaraciones prestadas por la víctima en el transcurso de la instrucción y en testimonios de referencia, alegatos que han de tener acogida.

Establece la sentencia del Tribunal Supremo de de uno de octubre de 2003 que: "la contradicción es consustancial a todo enjuiciamiento, singularmente los de naturaleza penal. Puede afirmarse que todo juicio es un decir y un contradecir, por eso el art. 6.3 del Convenio Europeo, incluye el derecho a»... interrogar o hacer interrogar a los testigos que contra él declararon...» entre el contenido mínimo de los derechos del acusado, tal exigencia, no es un capricho, sino que encuentra su justificación en la consideración de que sólo el sometimiento a contradicción de los testimonios de cargo aparece como esencial para descubrir la verdad material, fin al que tiende el proceso penal. La vigencia de este derecho en nuestro derecho es obvia y puede hacerse derivar tanto del 10-2º de la C.E., como consecuencia de la consideración que tiene el Convenio de derecho interno español, como del derecho a utilizar todos los medios de defensa con expresa interdicción de toda indefensión como se recoge en el art. 24 del texto constitucional .

Ello tiene como exigencia que todo testigo de cargo debe poder ser contrainterrogado por la defensa a presencia judicial. Tal derecho, como todos, no es absoluto, encontrando su límite en la posibilidad real de que tal contradicción pueda llevarse a cabo, se suerte que cuando es imposible, bien por fallecimiento del testigo o por encontrarse en paradero desconocido, tal derecho se satisface con una ficción legal: la > en el plenario de tales declaraciones como permite el > LECrim . con lo que, también se satisface el derecho de la sociedad de que se celebren los juicios porque estos ni pueden pender indefinidamente, ni archivarse injustificadamente. En tal sentido, la doctrina de esta Sala ha admitido, con base en el art. >> que ante la imposibilidad de hacer comparecer al testigo de cargo al plenario, el tribunal puede valorar su declaración emitida en el sumario a presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
32 sentencias
  • SAP Cádiz 228/2014, 23 de Julio de 2014
    • España
    • 23 Julio 2014
    ...y la existencia de la relación a que se refiere el art. 173.2 del CP . En este sentido SSAP Madrid Sección 27ª 645/07, de 6 de junio, y 1314/2010 ". En apoyo a nuestra tesis se pueden citar, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009 (Pte. Ma......
  • SAP Cádiz 85/2013, 11 de Marzo de 2013
    • España
    • 11 Marzo 2013
    ...y la existencia de la relación a que se refiere el art. 173.2 del CP . En este sentido SSAP Madrid Sección 27ª 645/07, de 6 de junio, y 1314/2010 ". En apoyo a nuestra tesis se pueden citar, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009 (Pte. Ma......
  • SAP Cádiz 334/2012, 19 de Octubre de 2012
    • España
    • 19 Octubre 2012
    ...y la existencia de la relación a que se refiere el art. 173.2 del CP . En este sentido SSAP Madrid Sección 27ª 645/07, de 6 de junio, y 1314/2010 ". En apoyo a nuestra tesis se pueden citar, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009 (Pte. Ma......
  • SAP Cádiz 308/2015, 19 de Octubre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 3 (penal)
    • 19 Octubre 2015
    ...y la existencia de la relación a que se refiere el art. 173.2 del CP . En este sentido SSAP Madrid Sección 27ª 645/07, de 6 de junio, y 1314/2010 ". En apoyo a nuestra tesis se pueden citar, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009 (Pte. Ma......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR