SAP Málaga 313/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2010:1326
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE MALAGA

JUICIO OPOSICIÓN A DESAMPARO Y ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE N-º 1029/07

ROLLO DE APELACION CIVIL N.º 8/10

SENTENCIA Nº 313/10

Iltmos. Sres.

Presidente D.A NTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Oposición a Desamparo y Acogimiento familiar permanente N.º 1.029/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Málaga, sobre oposición a resolución administrativa de Desamparo y Acogimiento familiar permanente seguidos a instancia de Doña Noelia representada en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendida por el Letrado Sra. Solana González, contra Don Geronimo representado en el recurso por la Procuradora Doña M.ª Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado Doña Carmen González Grau y contra la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, Servicio de Protección del menor, de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora (opositora) contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número N.º 6 de Málaga dictó Sentencia de fecha 29 de julio de 2009 en el juicio de Oposición a Desamparo y Acogimiento N.º 1.029/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMANDO la oposición formulada por de D.ª Noelia, representada por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz, a la declaración de desamparo del menor Jon dictada por la Delegación Provincial de Málaga la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social(Servicio de Protección de Menores) se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativa, manteniéndose en consecuencia sobre ésta la tutela administrativa del ente público.

Se constituye el acogimiento familiar permanente del menor Jon, por la pareja designada por la Entidad Pública, quienes deberán cumplir las obligaciones inherentes al mismo en la forma que determina la legislación vigente.

Respecto a las visitas, se requiere a la Entidad Pública para que sin dilación proceda a analizar y establecer el que sea pertinente y adecuado a las circunstancias del menor."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la actora (opositora), el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 8 de Julio de 2010, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia desestima la oposición formulada por D.ª Noelia, a través de su representación procesal, a la Resolución administrativa de declaración de desamparo de su menor hijo, Jon, dictada por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, Servicio de Protección del Menor, de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de abril de 2006, ratificada en 23 de noviembre de 2006, por el que se constituye Acogimiento temporal con los tíos paternos, declarándose ajustada a derecho dicha Resolución administrativa, manteniendo en consecuencia sobre el menor, la tutela administrativa del Ente Público y, además, se constituye el acogimiento familiar permanente del menor, Jon, por la pareja designada por la Entidad Pública, que deberá cumplir las obligaciones inherentes al mismo en la forma determinada por la legislación vigente, requiriéndose a la Entidad Pública, a fin de que, sin dilación, proceda a analizar y establecer en favor de la madre biológica el régimen de visitas que sea pertinente y adecuado a las circunstancias del menor. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación, a través de su representación procesal, la madre opositora Doña Noelia, a cuyo recurso se han opuesto, tanto el Ministerio Fiscal, como la Entidad Pública.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente la revocación de la Sentencia, y, en su lugar se dicte otra en cuya virtud de declare la nulidad del procedimiento administrativo y se retrotraigan las actuaciones al momento de ser iniciado el expediente administrativo de desamparo y posterior expediente de Acogimiento Familiar permanente o, de no estimarse ello, se desestime la demanda formulada de contrario acordando la no existencia de desamparo del Menor Jon y, por tanto sea desestimada la solicitud de acogimiento familiar permanente y ello con condena en costas a la contraria. Fundamenta la recurrente estas peticiones del Suplico del recurso de apelación, como se colige de la lectura del escrito, en síntesis, en la alegación de que en el expediente administrativo en que se dictó la Resolución de desamparo, no ha habido notificación personal, ni tampoco de la Resolución de Acogimiento Familiar permanente del menor, habiendo acudido al cauce de la notificación por vía edictal, alegándose indefensión. Se alega, igualmente, que la juzgadora a quo ha errado a la hora de valorar el material probatorio obrante en los autos, ya que en el procedimiento

N.º 639/03, se estimó la oposición a la Resolución de desamparo de fecha 1 de marzo de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 6 de Málaga, confirmanda por la Audiencia Provincial; que en el procedimiento de desamparo del segundo de sus hijos, Vidal, se tuvieron en cuenta las mismas circunstancias que en el anterior citado, y que el Juzgado no tuvo en cuenta los escritos presentados en el procedimiento tramitado en Granada; que no ha sido tenida en cuenta la mejoría psíquica de la madre, como tampoco la denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Roquetas de Mar, donde manifiesta la situación angustiosa vivida y el deseo de estar con su hijo,...

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