SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2003:900
Número de Recurso452/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 266/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Mataró, a instancia de D/Dª. Simón , contra D/Dª. Paloma ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Don. Simón , representado por la procuradora de los tribunales Dª. María del Carmen Domenech Fontanet, contra Doña. Paloma , representada por el procurador de los tribunales D. Francisco González de Molina, no dándose lugar al desahucio por causa de necesidad por vida independiente, condenando en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

PRIMERO

Como es sabido, en los procesos en los que se ejercita la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por necesidad, es determinante el requerimiento previo establecido en el artículo 65 de la LAU. de 1.964, acto que además de otros efectos tales como constituir el inicio del cómputo para el ejercicio de las acciones o para la fijación de las indemnizaciones correspondientes en función de la mayor o menor prontitud en el desalojo, determina y fija el ámbito en el que ha de dirimirse el futuro debate sobre la concurrencia o no de la necesidad invocada, siendo su finalidad la de proporcionar al inquilino afectado los datos suficientes sobre las circunstancias que configuran la necesidad invocada por el arrendador, para que así pueda tomar la decisión que estime oportuna en orden a desalojar la vivienda u oponerse a la pretendida necesidad, haciéndole saber, además, en los casos que sea...

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