SAP Barcelona 584/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2010:7278
Número de Recurso825/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 825/2009-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 905/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 584/2010

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 905/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona, a instancia de Transformaciones Químico Industriales S.L., contra ICESE Prevención S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Millán Lleopart en representación de TRANSFORMACIONES QUÍMICO INDUSTRIALES, S.L. debo condenar y condeno a la entidad ICESE PREVENCIÓN, S.L., a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (32.344'50 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad actora insta la presente demanda en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente laboral que sufrió el Sr. Alejo, el día 28 de octubre de 2003, al caer por las escaleras del centro de trabajo de la actora cuando realizaba las labores en la plataforma de los reactores de epoxidación de aceites.

Narra en la demanda que contrató a la demandada para la prestación de Servicio de Prevención Ajeno, por lo cual se hizo cargo de estudiar, entre otros elementos, la seguridad de las escaleras de la empresa, pero no detectó la falta de colocación de una barandilla suficiente de sujeción en el lateral de una de ellas, lugar por donde cayó un trabajador. Las medidas aconsejadas en relación a la escalera de subida a los tanques de epoxidación se limitaron a dotar los escalones de antideslizantes y a la retirada de unos cartones.

La sociedad demandada niega la responsabilidad en el evento, según el contrato que tenía suscrito con la actora de fecha 15 de octubre de 1999, el cual se prorrogó hasta 2006. Alega que el contrato es de arrendamiento de servicios no de obra, por lo cual no le es exigible resultados. Alega que no le corresponde pagar los recargos de prestaciones de la Seguridad Social, ni la sanción que fue impuesta a la actora, ni los gastos indirectos que se reclaman para la defensa de la actora en los procesos entablados contra la misma, toda vez que, se trata de obligaciones es de carácter personalísimo de la actora.

El juzgador de instancia estima parcialmente la demanda y aprecia una concurrencia de culpas en un 50%.

Desestima la petición del pago de los daños indirectos que se cifran en la suma de 20.509'04 euros por falta de relación de causalidad con los hechos que genera la presente demanda. Estima la cantidad de

32.344'50 euros correspondiente a la mitad de los daños directos.

Apelan ambas partes. La sociedad actora alega que no procede aplicar la doctrina de la concurrencia de culpas. Sostiene, al efecto, que nos hallamos ante una reclamación por culpa contractual. Alega que no opera en este supuesto la responsabilidad del empresario en materia laboral, ya que lo que ejercita es la acción de repetición en virtud de la relación contractual mantenida con la demandada. Sostiene que ésta incurrió en negligencia al no prever las barandillas laterales de la escalera. Por último, apela por entender que existe relación de causalidad entre los gastos indirectos reclamados y la negligencia y señala que las facturas son consecuencia de la defensa jurídica. Estos gastos, dice, eran necesarios para reducir el monto de la reclamación de la responsabilidad sufridos por el deficiente asesoramiento de la demandada.

La entidad demandada apela la Sentencia por errónea valoración de la prueba. Alega que el informe inicial elaborado en julio de 2000 es exhaustivo y detallado, a diferencia de la "visita de seguridad" de 25 de octubre de 2001 que sólo consistió en la evaluación de si la actora puso en marcha las medidas acordadas en el año 2000 (combate el último párrafo de la Sentencia, pág. 6/9 y 7/9 ) y no así una nueva evaluación de riesgos. Alega que, aunque no se especifican los defectos de las barandillas, en el texto se hizo constar en el informe de 2001 que no se había arreglado ninguna de las barandilla, y que este hecho se hizo constar por la autoridad laboral en 2002, según el doc. nº 3 de la contestación, al folio 302. Alega que correspondía a la actora acreditar el estado de la escalera con anterioridad a la evaluación efectuada en el año 2000, siendo por ello que en el informe del año 2000 no se especificó que esta escalera en concreto precisara barandillas. Añade que esta escalera puede haber sufrido modificaciones en diferentes periodos. También, que las autoridades laborales no le imputaron responsabilidad alguna por la caída. Apela por los conceptos indemnizatorios reclamados y reitera que corresponde el pago de a la sanción administrativa a la actora, de la que es ajena dicha recurrente.

SEGUNDO

Antes del examen del conjunto probatorio practicado en autos, del que destacan las documentales aportadas, es preciso recordar que el contrato que une a las partes es de arrendamiento de servicios y conlleva la obligación de medios y no de obra, de modo que no puede exigirse a la demandada un determinado resultado. Es posible determinar...

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