SAP Badajoz 302/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2010:976
Número de Recurso360/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00302/2010

S E N T E N C I A Nº 302/10

Rollo: 360/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

En Badajoz, a trece de octubre del dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000691 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2010, en los que aparece como parte apelante, Roman, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA NIEVES GARCIA, asistido por el Letrado D. Mª CARMEN GOMEZ GALAN, y como parte apelada, Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO, asistido por el Letrado D. BORJA LOZANO ALIAS, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-3-10, cuya parte dispositiva dice:

"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Echeverría Rodríguez, en nombre y representación de don Roman y dirigido por la letrado Sra. Gómez Galán, contra doña Esther, representada por el procurador de los tribunales Sr. Venegas Carrasco, y dirigida por el letrado Sr. Lozano Alía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Esther de todas las pretensiones que contra ella se formulaban en la presente demanda.

Con la imposición de costas a don Roman ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Roman se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante, D. Roman, solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar se dicte por la Sala una nueva resolución por la que se estimen íntegramente los pedimentos de su demanda, mediante la que solicitaba que se declare que es de su propiedad de pleno dominio de la casa sita en la CALLE000, nº NUM000 (hoy nº NUM001 de DIRECCION000 ) de Fuente de Cantos e interesaba que se condene a la demandada, Dª. Esther a comparecer ante Notario para otorgar escritura pública de transmisión de dicho inmueble a favor del hoy apelante.

A dicha pretensión revocatoria se opone la representación procesal de la citada demandada, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

No se aporta por el recurrente ningún argumento que, con el debido sustento probatorio, permita refutar los lógicos razonamientos que se contienen en la Sentencia apelada a la luz de la situación jurídica en la que al día de la fecha se encuentra la vivienda litigiosa.

Y es que, más allá de traer a colación la naturaleza, caracteres y eventuales consecuencias de la figura del "negocio fiduciario", las circunstancias que se desprenden de la valoración conjunta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR