SAP Cáceres 373/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:737
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00373/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 373 / 2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 460/10 =

Autos núm.- 30/08 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata =

===============================================

En la Ciudad de Cáceres a siete de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 30/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandados DOÑA Felicidad y DON Onesimo, representado en la primera instancia, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Miranda, y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández de las Heras, y defendidos por el Letrado Sr. González Sebastián; y como parte apelada, el demandante DON Jose María, representado, en primera instancia, por la Procuradora Sra. Hernández Gómez, y en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Pajares Moreno; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-30/2008, con fecha 11 de Mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Dña. Encarnación Hernández Gómez, en nombre y representación de D. Jose María, contra Dña. Felicidad y D. Onesimo, y en su consecuencia, se declara que D. Jose María no es progenitor de D. Onesimo, con todos los efectos legales inherentes, incluidos la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil.

Se imponen las costas a la parte demandada." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación de recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., emplazándose a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte recurrente, por Auto de esta Sala no fue admitida por esta Sala, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de Septiembre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de impugnación de determinación legal de filiación no matrimonial contra los demandados; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Con carácter previo, solicita nueva práctica de prueba biológica, pues ante el resultado insospechado del Informe del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla de 16 de Septiembre de 2006, cuya Conclusión refiere expresamente que "Los resultados genéticos obtenidos permiten excluir la paternidad de Jose María respecto de Onesimo ." y ante las claras y rotundas manifestaciones de Doña Felicidad, única conocedora de su real existencia, referentes a que Don Jose María fue el único varón que había conocido hasta el verano de 1985, época en la que quedó embarazada de su hijo, Don Onesimo, y época en la que mantenía un noviazgo notorio con el demandante, según consta acreditado, interesa al derecho de esta parte, con carácter previo a que se resuelva definitivamente sobre la impugnación de la paternidad, que se realice una nueva prueba biológica, en el sentido de tomar nuevas muestras biológicas a Don Jose María, si fuere necesario a cargo de los apelantes, y someter las mismas a nuevas practicas comparativas con las muestras de Don Onesimo, existentes en el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla, y ello por entender que, aún considerando infalible la prueba de ADN, se ha debido cometer un error o fallo en la cadena de custodia de las muestras de las pruebas, y que por ello finalmente se han comparado muestras distintas a las obtenidas de Don Jose María . Esto mismo se alegó e interesó en el escrito de alegaciones presentado con fecha 21 de Octubre de 2009, tras la unión a los autos del Informe-Dictamen núm., 01167/09 del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, pero se hizo caso omiso.

    Esta parte creía que para la verdadera apreciación de la exactitud de los hechos alegados en la demanda eran necesarios conocimientos científico...

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