SAP Alicante 363/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:2713
Número de Recurso188/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 188 (M-36) 10

PROCEDIMIENTO Juicio de Menor Cuantía 224/00

JUZGADO Instancia nº 2 Denia

SENTENCIA Nº 363/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Denia con el número 224/00, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte co-demandante, D. Ezequiel, representado por el Procurador Dª: Carmen Vidal Maestre y dirigido por el Letrado D. Felipe Gómez Hijosa; y como parte apelada la co-demandada, la mercantil Celosías de Levante S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Enrique Sirera Ebri, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 224/00, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo las excepciones de falta de legitimación activa de Dª. Asunción y de falta de legitimación pasiva de Dª. Custodia, con imposición de costas a la actora. Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ezequiel contra la mercantil Celosías de Levante S.A. D. Nicolas, D. Rodolfo con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 13 de abril de 2010 donde fue formado el Rollo número 188/M-36/10, en el que, tras admitir la prueba documental aportada por el apelante y el apelado y denegar la celebración de vista oral, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que ningún otro de los pronunciamientos de la instancia son impugnados, la cuestión a que limita el proceso en esta segunda instancia es la relativa a la pretensión de nulidad de los acuerdos primero, por el que se dispone la ampliación de capital de la sociedad anónima Celosías de Levante S.A., y tercero, de delegación en los administradores societarios de lo relativo a la elevación a escritura pública y demás trámites del precitado acuerdo, acuerdos adoptados ambos en Junta General Extraordinaria el día 10 de julio de 2000, nulidad que se defiende en esta instancia -y a la que este Tribunal limitará sus consideraciones- solo en la consideración de que son nulos -art 115-1 TRLSA - por abuso del derecho -art 7 CC -.

En efecto, afirma el apelante que el acuerdo de ampliación de capital -y el de ejecución que de él dimana- es nulo porque se adoptó con abuso de mayoría pues, aun bajo la apariencia de legalidad, el acuerdo tenía como finalidad real y efectiva la causación de daños en los intereses del demandante como parte minoritaria de la sociedad, con la sola finalidad de diluir su participación en la misma hasta hacerla simbólica y sin capacidad de control y fiscalización -inferior al 5%-. Así resulta, afirma el apelante, del hecho de que la ampliación de capital se haya adoptado sin justificación financiera, contable o comercial alguna.

La Sentencia de instancia no tomó en consideración dicho argumento. En dicha resolución se consideró que se había constatado en los autos la justificación de la ampliación del capital dado que los fondos adquiridos se habían destinado a la renovación y modernización de la empresa, señalando en concreto que dicha cantidad se había destinado a ...la construcción de una nave nueva para albergar las instalaciones...inversiones que además quedan acreditadas con la aportación de los documentos nº 5 a

10...la construcción de la nueva nave (lo que supone un desembolso importante) viene además justificada por la nueva ordenación urbanística del Polígono de Benissa..., apuntándose también que ...ha quedado acreditado que la ampliación de capital se realizó para iniciar un proceso de modernización de la fabricación y que fue adoptado dentro de la legalidad, puesto que no se vulneró el derecho de suscripción preferente...y consta...que nunca se han repartido dividendos, y hasta el año 1998...se acordó con unanimidad de todos los socios, entre ellos, el hoy actor, Sr. Ezequiel .

SEGUNDO

Pues bien, la alegación impugnatoria básica del apelante tiene como sustento el error en la valoración de la prueba en relación con la necesidad del aumento de capital para financiar determinadas inversiones y con su carácter abusivo, lo que se desdobla en un doble argumento que analizaremos por separado, a saber, la realidad de la inversión a cargo de la ampliación del capital y la justificación contable y financiera del acuerdo.

Defiende en primer término el apelante que el acuerdo de ampliación de capital hasta los 132 millones de pesetas adoptado el día 10 de julio de 2000, apenas ocho meses después de haberse elevado el capital inicial en setenta millones de pesetas, que fue presentado bajo una justificación concreta por la Administración societaria -informe de 1 de julio de 2000, doc nº 6 demanda-, no ha quedado justificado desde la perspectiva de la inversión, habiéndose infringido el artículo 144-1 TRLSA .

En efecto, sostiene el recurrente que aun cuando la Sentencia de instancia entiende acreditado, en base a los documentos nº 5 a 10 de la contestación y a la alegación de una modificación de la ordenación urbanística del Polígono de Benissa que imponía a la sociedad una carga financiera por importe de setenta millones de pesetas, que la sociedad sí había llevado a cabo inversiones propuestas y que éstas habían sufragadas con los fondos derivados del incremento de capital, en realidad, la valoración de aquellos documentos y la aceptación de la alegación relativa a la cuota es errónea ya que, de un lado, lo relativo a la cuota urbanística, no se probó en el proceso, quedando como mera alegación de parte, y de otro, en cuanto a los documentos referidos, no prueban que las inversiones fueran...

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