SAP Pontevedra 657/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2010:2330 |
Número de Recurso | 4350/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 657/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00657/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601173
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004350 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000140 /2008
APELANTE: INTERATLANTIC FIS, SLU
Procurador/a: ROSA CAMBA GARCIA
Letrado/a: SEGUNDO GONZALEZ VEGA
APELADO/A: FRIOGARRIDA, S.A.
Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO
Letrado/a: CARLOS QUINTANILLA LOPEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han
pronunciado EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 657
En Vigo, a siete de octubre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000140 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004350 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: D./ª INTERATLANTIC FISH, SLU, representado por el procurador D./ª ROSA CAMBA GARCIA y asistido del letrado D./ª SEGUNDO GONZALEZ VEGA; y, apelado- DEMANDADO: D./ª FRIOGARRIDA, S.A. representado por el procurador D./ª JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D./ª CARLOS QUINTANILLA LOPEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 DE VIGO, con fecha 15.07.08, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda de oposicion cambiaria interpuesta por el procurador Don jose Antonio Fandiño Carnero en nombre y representacion de entidad FRIOGARRIDA SA, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio cambiario presentado por la procuradora doña Rosa Camba Garcia en nombre y representacion de la entidad INTERATLANTIC FISH SLU.
Todo ello con expresa imposicion de costas a la entidad INTERATLANTIC FISH SLU."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador ROSA CAMBA GARCIA, en nombre y representación de INTERATLANTIC FISH SLU, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 7.10.10.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La representación de la mercantil Interatlantic Fish, S.L.U., ha interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dictada en instancia, invocando como motivo impugnatorio el error en la valoración de la prueba. Sostiene el apelante que por la acción ejercitada por la demandante de oposición y lo probado en autos la ejercitada no es la non adimpleti contractus, sino la non rite adimpleti contractus, en tanto que se sostiene un incumplimiento defectuoso y parcial por falta en el tamaño de algunas piezas de calamar y en la especie del mismo, en todo caso, para sostener el motivo invocado aduce, entre otros alegatos, que en el pedido no se especificó el destino de las piezas compradas, que no se ha acreditado que la especie de calamar entregada no se corresponda con la pedida y que la reclamación de lo recibido se realizó tardíamente.
Reexaminada la prueba practicada, la Sala, necesariamente tiene que decidir en idéntico sentido al mantenido por el juez de instancia. Consideramos, en contra de lo alegado, que dados los términos en que se plantea la demanda de oposición la acción ejercitada es la non adimpleti contractus, desde el momento que en la misma se vierten consideraciones como las siguientes: "... el tubo de pota recibido no se correspondía en absoluto con lo encargado, no correspondiéndose lo recibido ni con el tamaño ni con la calidad de lo pedido... la mercancía recibida no era de la especie encargada, ni la calidad, ni del tamaño esperado y que la entregada no servia para hacer anilla, de modo que la voluntad de mi representada era la de resolver el...
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