SAP Vizcaya 677/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2010:1816
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución677/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/020633

A.p.ordinario L2 111/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 891/09

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Recurrente: ALAI SKATEBOARD S.L.

Procurador/a: YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA

Recurrido: Leoncio

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

SENTENCIA Nº 677/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En BILBAO, a catorce de Septiembre de 2010.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 111-10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Bilbao y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante ALAI SKATEBOARDS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Echebarría Gabiña y dirigida por el Letrado Sr. Severino Setien Alvarez.

- Como parte apelada que se opone al recurso Leoncio representada por el Procurador Sr. Ors. Simón y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Fernández.

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Noviembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Ors, en nombre y representación de Leoncio, contra ALAI SKATEBOARD, SL, a la que se condena a pagar al actor la suma de 12.324,91 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 111/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante es una empresa dedicada a la serigrafia de prendas de vestir; la parte demandada encargó a la demandante diversos pedidos que, a dicha de la fecha, no han sido satisfechos, siendo judicialmente reclamados.

La Sentencia de primera instancia llega a la conclusión de que las prendas se produjeron y sirvieron a la parte demandada en base al a prueba documental y testifical practicadas en el acto del juicio; si bien, como la demandas y recurrente señala en todo momento, no existen hojas de pedido en sentido estricto, para llegar a la conclusión de que existieron los pedidos la sentencia atiende a:

  1. La prueba testifical; depusieron varios testigos a instancia del demandante, algunos de ellos personas con las que no mantiene una relación especialmente cordial sino todo lo contrario, siendo coincidentes en que las peticiones de muestras (que son los documentos acompañados a la demanda) se convertían en pedidos pues éstos se formalizaban en relación con las hojas de muestras bien verbalmente, bien por teléfono o por correo electrónico; el serígrafo de la empresa testificó que había elaborado los productos y tenía entendido que los mismos no habían sido abonados; los testigos Sres. Pedro...

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