SAP Vizcaya 466/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2158
Número de Recurso265/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución466/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/012303

A.p.ordinario L2 265/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1219/09

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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 N. NUM000 AL NUM001 BARAKALDO

Procurador/a: SILVIA PALACIO OREJAS

Abogado/a: JOSE MIGUEL MARTIN RODRIGUEZ

Recurrido: Gines

Procurador/a: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a: Gines

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SENTENCIA Nº466/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordianrio seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Barakaldo y del que son partes como demandante Don Gines representado por el Procurador Don Jesús Fuente Lavin y dirigido por el Letrado Don Gines, y como demandado C.P. DE GARAJES DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001 DE BARAKALDO representado por el Procurador Don Jose Felix Basterrechea Aldana y dirigido por el Letrado Don Jose Miguel Martin Rodriguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 31 de marzo de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

  1. - Desestimar la oposición formulada por la Comunidad de Propietarios de los Garajes de la DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 de la localidad de Baracaldo, a la demanda de proceso monitorio promovida por el Procurador, Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de D. Gines .

  2. - Estimar la demanda presentada por el procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de D. Gines frente a la Comunidad de Propietarios de Garajes de los nº NUM000 a NUM001 de DIRECCION000 de Barakaldo y condenar a la demandada a abonar al actor la suma de 3.111,12 euros, más los intereses en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

  3. -Imponer las costas procesales a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes de los nº NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000 de Barakaldo; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Gines en reclamación a la Comunidad de Propietarios demandada del importe de 3.112,12 euros por los servicios prestados a la misma como abogado en ejercicio según minuta que como documento nº 1 se acompaña a dicha demanda.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de la demandada aduciendo, en síntesis y en relación a los honorarios reclamados en la primera de las partidas de dicha minuta ( formalización de demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por vicios constructivos frente a la mercantil Tecsa y Jaureguizar ), que no se ha tenido en consideración la existencia de vicio de consentimiento prestado por esta Comunidad tanto en el momento de la contratación como posteriormente; y que no se ha acreditado que el mandato versara sobre los extremos concretos que el actor ha tomado en consideración para el cálculo de la minuta ya que el mandato de la Comunidad lo era para reclamar las patologías en el garaje existentes en el momento inmediatamente anterior a interponer la demanda y no las que existían dos años antes o que fueron reclamadas en un procedimiento anterior o no se ha podido determinar ni la causa ni el causante, de tal forma que el actor ha sobrepasado el mandato. Añade que tampoco se ha acreditado la formalización de la demanda antes del cese. Impugna además la cuantía objeto de la litis en relación a la valoración de las patologías que iban a ser objeto de reclamación, habiéndose calculado la minuta sobre un presupuesto excesivo e irreal, que tan siquiera fue aprobado por la Comunidad siendo además que dicho presupuesto contempla partidas ya reclamadas en un procedimiento anterior, valora partidas inexistentes y partidas excesivas, además sin ningún tipo de rigor ni de comprobación. Y en relación a la partida por acto de conciliación, que no se infiere que la demanda fuera redactada por el Sr. Gines pues ni consta la firma ni la antefirma ni tampoco consta actuación alguna del Sr. Gines del acta resultante, siendo además que la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la intervención de letrado cuando se trata de actos de conciliación. Solicita por todo ello se dicte sentencia revocando la que es objeto de recurso y dictando en su lugar otra favorable al recurrente, desestimando íntegramente las pretensiones esgrimidas por la parte actora en la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta parte incluidas las costas de una y otra instancia.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores ante las que hemos de comenzar por indicar, de un lado, que no surge duda razonable a esta Sala de la efectiva confección por el Letrado actor de la demanda para procedimiento ordinario en reclamación...

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