SAP Baleares 353/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteAPOLONIA MARTINEZ NADAL
ECLIES:APIB:2010:1995
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00353/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 208/2010

S E N T E N C I A Nº 353

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA APOL LONIA MARTÍNEZ NADAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil -diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca, bajo el número 177/07, Rollo de Sala nº 208/10, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Hora Nova, representada por el Procurador don Fco. Arbona Casasnovas y asistido por el Letrado don Juan Riutort, de otra, como actores-apelados doña Fátima, doña Rosaura y don Luis Francisco, representados por el Procurador don José A. Cabot y asistidos por el Letrado don Felip Amengual, y de otra como demandadas no comparecidas ante esta alzada las entidades Diari de Balears y Ultima Hora. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Ponente doña APOL LONIA MARTÍNEZ NADAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 3 de Febrero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fanals en nombre y representación de Fátima, doña Rosaura y don Luis Francisco contra el Diario "última Hora", el "Diario de Balears", y la entidad Hora Nova S.A., y previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del Diario "Diari de Balears" a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, debo:==1.- Declarar y declaro que, con la publicación efectuada en la página nº 12 del nº 35 del Diario "Ultima Hora" y en la página nº 17 del nº 23.190 del "Diari de Baleares", ambas de fecha 8 de septiembre de 2006, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2.- Condenar y condeno a la entidad Hora Nova S.A., a satisfacer a los actores la cantidad de 12.000 euros. 3.- Condenar y condeno a la entidad última Nova S.A., a publicar esta sentencia en los diarios "última hora" y "diari de Balears", en la Sección dedicada a la información de Sucesos. 4.- Condenar y condeno a la entidad Hora Nova S.A., a satisfacer las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 20 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda solicitan los actores, viuda e hijos de D. Ernesto, que se dictara sentencia declarando que la publicación en los diarios "Ultima Hora" y "Diari de Balears" de una fotografía del cadáver del señor Ernesto, tendido en el suelo, semidesnudo y en lugar privado, y facilitando datos personales, constituía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del fallecido y su familia, y a la propia imagen de este. La representación de la entidad HORA NOVA S.A. niega que dicha información fuera constitutiva de tal intromisión ya que la información publicada respondía al interés público, era absolutamente veraz y la fotografía en cuestión, en la que el cadáver no era reconocible, tenía un carácter meramente accesorio del hecho noticioso publicado. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que la publicación de tal fotografía es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen; en consecuencia, condena a la entidad HORA NOVA S.A. a pagar los actores la cantidad de 12.000 euros y a publicar la sentencia en los mencionados diarios en la sección dedicada a la información de Sucesos, así como al pago de las costas del procedimiento.

La representación procesal de la entidad demandada, HORA NOVA S.A., interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 3 de febrero de 2009 del...

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