SAP Barcelona 160/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2011:4896
Número de Recurso526/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 526/2010-3ª

Juicio Ordinario núm. 861/2009

Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona

SENTENCIA núm. 160/2011

Ilustrísima/os Señora/es Magistrada/os:

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Maccorp Exact Change, S.A. contra Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), pendientes en esta instancia al haber apelado Maccorp Exact Change, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 26 de mayo de 2010.

Han comparecido en esta alzada la apelante Maccorp Exact Change, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. López Chocarro y defendida por el letrado Sr. Selas Colorado, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Manjarín y defendida por el letrado Sr. Torres Vallespí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: << Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil MACCORP EXACT CHANGE S.A. se absuelve a la mercantil CAIXA D'ESTALVIS DE BARCELONA (LA CAIXA), de lo pretendido de contrario. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Maccorp Exact Change, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 16 de marzo pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso

  1. La actora Maccorp Exact Change, S.A. (en adelante Maccorp) ejercitó frente a Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante La Caixa) acciones de competencia desleal al amparo de los arts. 5, 15.2, 16.2 y 14.1 de la Ley de Competencia Desleal (en adelante, LCD) en solicitud de que se condene a la demandada a mantener la operativa de las cuentas en las condiciones que se venían gestionando desde su apertura, salvo las modificaciones que deban realizarse por motivo de la evolución del mercado, a permitirle el ingreso de billetes de banco extranjeros y a indemnizarle con la cantidad de 590,39 euros.

    Justificaba su pretensión en que la demandada, de forma coordinada con la mayor parte de las entidades bancarias, había llevado a cabo un comportamiento obstructivo o de obstaculización desleal de las actividades de compraventa de divisas y gestión de transferencias con el exterior que la actora realiza, y para la que cuenta con la autorización y supervisión del Banco de España. Concretamente, las conductas desleales que imputaba a la demandada consistían en haber modificado las condiciones de las cuentas con las que venía operando, y que resultan indispensables para el ejercicio de su actividad.

  2. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda al considerar que, pese a haber resultado acreditado el cambio de condiciones en algunas de las oficinas de La Caixa con las que la actora venía operando, concretamente la del barrio de Moratalaz, en Madrid, ese cambio no se produjo en todas ellas sino que la actora ha podido seguir operando a través de la oficina de Alicante. También se llegó a la conclusión de que el cambio en las condiciones con las que venía operando, si bien se hizo sin respetar el plazo de preaviso establecido en el propio contrato de cuenta corriente, se hizo dentro de los parámetros fijados por el Banco de España.

  3. El recurso de la actora denuncia los siguientes vicios que, en el parecer de la recurrente, habría cometido la resolución recurrida:

    1. ) Haber limitado erróneamente la controversia a uno de los actos de obstrucción cometidos por la demandada (los de la oficina de Moratalaz), dejando de lado los cometidos en las oficinas de Sevilla y Alicante.

    2. ) Error al interpretar y aplicar el art. 5 LCD , al no considerar probados los actos de obstrucción y considerar justificados los cambios en las condiciones pactadas.

    3. ) Error al no tomar en consideración como acto de obstrucción el realizado en fecha 25 de marzo de 2009 por la oficina de Alicante, esto es, el rechazo de un ingreso en moneda extranjera.

    4. ) No se han tomado en consideración los hechos indicativos de que la demandada ha llevado a cabo actos de práctica concertada o conscientemente paralela entre La Caixa, CECA, el grupo Banco Santander y otras entidades bancarias en las que previamente tuvo abiertas cuentas (Banco Sabadell y BBVA).

    5. ) Los actos que han resultado acreditados, particularmente el rechazo de ingresos, constituyen actos de inducción a la infracción contractual del art. 14.1 LCD .

    6. ) Si el daño reclamado ha sido modesto (590,39 euros) es porque se ha limitado a la diferencia por comisiones en un lapso de tiempo corto.

SEGUNDO

Antecedentes de hecho relevantes

Son antecedentes de hecho de interés que en lo sustancial las partes no discuten los siguientes:

  1. ) La actora, entidad dedicada a operaciones de compra y venta de billetes extranjeros, cheques de viajeros y a operaciones de transferencia con el exterior, se encuentra debidamente inscrita en los registros que supervisa el Banco de España. Como todos los establecimientos de cambio autorizados para operar en el mercado de divisas y realizar operaciones de gestión de transferencias procedentes del exterior y enviadas al exterior, debe canalizar su actividad a través de cuentas abiertas en entidades de crédito que operen en España, en las que deberán realizarse y asentarse los movimientos de cargos, abonos y liquidación de saldos que se deriven o resulten necesarios para el desarrollo de esta actividad, conforme al citado art. 2.4 del R.D. 2660/1998 .

  2. ) Ha operado con diversas entidades bancarias, tales como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A. y Caixa d'Estalvis i Pensions.

  3. ) La actora comenzó a canalizar las operaciones de ingreso de euros para su conversión en dólares y envío al exterior a través de La Caixa en febrero de 2005. Hasta esa fecha lo venía haciendo con BBVA, que poco antes le canceló las cuentas impidiéndole seguir realizando tales operaciones. En fecha 21 de abril de 2005, el Sr. Basilio , de la oficina 4931 de La Caixa, le comunicó que no se le permitía proseguir con esas operaciones, ante la imposibilidad de tener conocimiento del origen de los fondos. Tras ello comenzaron a operar con Banco Sabadell y, tras varios meses de normalidad, en fecha 28 de marzo de 2006, dicho Banco le comunicó la cancelación de las cuentas. También desde el Grupo Santander (Banco Santander y Banesto) le negaron la operativa.

  4. ) Maccorp tiene abiertas cuentas con La Caixa en las siguientes oficinas:

    a) Oficina 4931, en el barrio de Moratalaz, de Madrid, desde noviembre de 2000.

    b) Oficina 4044, en la localidad de Nuevo Baztán, desde marzo de 2000.

    c) Oficina 3272 de Barcelona, desde julio de 2004.

    d) Oficina 2542 de Sevilla, desde mayo de 2004.

    e) Oficina 2106 de Alicante, desde diciembre de 2008.

  5. ) Las distintas oficinas tenían la posibilidad de pactar condiciones distintas en cuanto a costas y comisiones aplicadas. Durante el tiempo en el que se prolongaron las relaciones, las oficinas de La Caixa comunicaron a la actora las condiciones que se aplicaban a sus operaciones, en función de los ingresos y operaciones realizadas.

  6. ) Entre el año 2003 y el 1 de diciembre de 2008, la actora había venido realizando en sus cuentas en oficinas de La Caixa ingresos de billetes de banco extranjero, transportados en sacas a través del servicio de seguridad LOOMIS.

  7. ) El día 1 de diciembre de 2008, el director de la oficina 4931 remitió a un empleado de la actora un correo en el que le indicaba una modificación de la operativa, de manera que no se aportaran las sacas con la moneda sino que se debía contratar un servicio de recogida, manipulación y depósito de billetes para que se aceptara posteriormente el ingreso mediante un simple apunte en cuenta.

  8. ) El día 5 de diciembre de 2008, de nuevo se dirigió el director de la misma oficina a la actora en un nuevo correo en el que, además de insistir en ese cambio, se rechazó que continuara cursando órdenes de movimientos de fondos por fax o por correo electrónico. También se le modificaron las condiciones vigentes hasta la fecha respecto de otras operaciones de cambios de fondos y se estableció una comisión de mantenimiento en las cuentas de depósito a la vista, que habían estado exentas durante todo el tiempo anterior en el que las cuentas estuvieron abiertas.

  9. ) El día 11 de diciembre siguiente, la misma oficina rechazó hacerse cargo de una saca con dinero destinado a ser ingresado en las cuentas de la actora.

  10. ) El día 22 de diciembre de 2008, esa misma oficina comunicó a la actora que, a partir del día 1 de enero siguiente, dejaba de tener efecto la tarifa bonificada que le estaba aplicando y pasaría a aplicarle las tarifas generales.

  11. ) Entre el día 23 de diciembre de 2008 y el 12 de enero de 2009 la actora abrió nuevas cuentas en la oficina de La Caixa de Alicante pactando las mismas condiciones que le acababa de negar la oficina de Moratalaz.

  12. ) El 30 de diciembre de 2008 la oficina de Sevilla le comunicó el incremento de los precios de las comisiones por la gestión de cheques de viaje.

  13. ) El 25 de marzo de...

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