SAP Lugo 621/2011, 9 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 621/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00621/2011
Lugo, a nueve de noviembre de dos mil once.
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000648 /2011
Dimanante del Juicio Verbal nº 112/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vilalba
Apelante: Doña Paulina
Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS
Apelado: D. Urbano, no personado en esta instancia.
Con fecha 6 de junio de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vilalba dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: desestimar la demanda interpuesta por Dª Paulina contra D. Urbano, absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Con condena en costas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Doña. Paulina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Considera la parte recurrente que la sentencia de instancia yerra cuando estima la existencia de cosa juzgada material para desestimar la demanda. Conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que exista cosa juzgada se requiere identidad de partes y de objetos, causa o razón de pedir. En cuanto a la identidad de partes el propio artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que la identidad subjetiva no sólo se limita a los litigantes en el proceso en que se dicte sino también a sus herederos o causahabientes, siendo este el caso del presente procedimiento ya que en el juicio 111/02 de Vilalba, en sentencia de apelación ya se estableció que se estaba solicitando una acción reivindicatoria que es una acción declarativa y de condena siendo la demandante hija de la demandante en el presente procedimiento. Por tanto concurren el requisito subjetivo de identidad de partes e igualmente concurre el requisito objetivo de la identidad de causa o razón de pedir, porque como ya se dijo en aquel procedimiento se ejercitaba una acción...
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