SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2002:8311 |
Número de Recurso | 816/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 306/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Vic, a instancia de Doña Estíbaliz , representada por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado Don Benjamí Tejedor Serra, contra Doña Montserrat , representada por la Procurador Doña Lluïsa Bautista i Sánchez y asistida por el Letrado Don César Lagonigro i Bertran, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Estíbaliz contra doña Montserrat y, en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a esta última de la acción que frente a ella se ha dirigido relativa a la resolución del contrato de arrendamiento vigente sobre el inmueble sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM000 , de la localidad de Sant Juliá de Vilatorta (Barcelona); condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La actora, en su calidad de propietaria de la vivienda arrendada por la demandada, sita en Sant Juliá de Vilatorta, CALLE000 , n° NUM000 , piso NUM000 NUM000 , ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, en base a la causa la del artículo 62 TRLau, en relación con el 114.11 de la misma ley como fundamento de dicha acción, y en el terreno de los hechos se funda en el proyectado matrimonio de su hijo Inocencio con la Sra. Milagros , que se celebrará una vez dispongan de dicha vivienda para ubicar en la misma su domicilio conyugal.
Como antecedentes debemos destacar que: 1) El contrato de arrendamiento litigioso se celebró en enero de 1948, de forma verbal, y tras el fallecimiento del arrendatario se subrogó su esposa aquí demandada, residiendo además en la vivienda su hija y dos nietos. 2) La actora es propietaria de la casa donde se encuentra la vivienda litigiosa que está compuesta de planta baja y dos plantas piso, sin que la vivienda sita en la planta baja sea habitable mientras no se efectúen en la misma importantes obras, valoradas en la cantidad de 4.110.000 pesetas, según los informes acompañados a demanda como documentos n° 15 y 16. 3) La actora indica que se halla a separada de hecho de su marido, quien continúa viviendo en el domicilio de la CALLE001 , n° NUM001 , NUM001 , de la misma localidad, junto con tres hijos, mientras ella y una de sus hijas residen en el segundo piso de la CALLE000 , n° NUM000 , si bien las dos viviendas están comunicadas por su interior. 4) En junio de 1998, la actora remitió por conducto notarial a la demandada un requerimiento notificándole que precisaba la vivienda arrendada...
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