SAP Salamanca 2/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha18 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2011

SENTENCIA NÚMERO 2/11

ILMO. Sr. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de enero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 1189/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 391/10; han sido partes en este recurso: como demandantes-apeladas DOÑA Diana y DOÑA Flora representadas por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y como demandadosapelantes DON Dimas y DON Fabio representados por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González, habiendo versado sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidades adeudadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de marzo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA BRUFAU REDONDO, en nombre y representación de Flora Y Diana contra Don Dimas Y Fabio, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña PURIFICACION PEIX SANCHEZ, debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio inicialmente ejercitada, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Improcedencia del juicio de desahucio al existir una situación compleja que excede del ámbito del juicio verbal de desahucio y existencia de cláusula contractual que impide el ejercicio de la facultad resolutoria al estar supeditado el contrato a todos los efectos económicos y jurídicos al local principal, indeterminación de la renta, reclamación de gastos de comunidad e inexistencia de voluntad de impago con intención de los arrendadores de no cobrar la renta. Improcedencia de la condena en costas, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida por la que se desestime la demanda en su integridad, bien por exceder la cuestión litigiosa al ámbito del juicio de desahucio, bien por no permitirlo el contrato y no estar determinada la cantidad reclamada como renta, con imposición de las costas a la actora o, subsidiariamente, caso que no se estimare no se impongan las costas de ninguna de las instancias a nuestros mandantes. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, con expresa imposición de las costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de enero de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la primera cuestión planteada el recurso de apelación hay que advertir que la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales ha matizado el carácter sumario del juicio de desahucio.

Así por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de marzo de 2010 afirma que:" Efectivamente, el Tribunal Supremo ha venido poniendo de manifiesto, aún antes de la vigente LEC, pudiéndose citar la Sentencia de 14 de abril de 1992 que, reiterando el carácter sumario de juicio de desahucio -entre otras muchas- en las Sentencias de 14 de noviembre de 1988, 28 de febrero de 1991, 14 de noviembre y 4 y 14 de diciembre de 1992, 10 de mayo de 1993, 31 de diciembre de 1996, y 29 de febrero de 2000, dicho cauce procesal quedaba excluido cuando existieran entra las partes otros vínculos distintos de los locativos, o aquéllos fuesen tan complejos que necesitasen una previa declaración del derecho subsistente. La sentencia de la A.P. de Barcelona de 28 septiembre 2006, pone de manifiesto que, ...aunque igualmente es cierto que ha venido siendo doctrina reiterada en relación con el desaparecido juicio de desahucio de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1953, 17 de mayo de 1969,y 14 de abril de 1992 ) que esta clase de juicios, dado su carácter sumario, no admitían el planteamiento ni decisión de cuestiones complejas que rebasaban su estrecho ámbito, y requerían una más amplia discusión en el juicio declarativo ordinario. Ahora bien, esto no quiere decir que cualquier cuestión compleja que pueda plantear el demandado en su contestación deba impedir que pueda entrarse sobre la cuestión planteada en la demanda, por cuanto para que pueda apreciarse la existencia de cuestión compleja debe haber una conexión entra ambas cuestiones de modo que para decidir sobre una sea necesario decidir previamente sobre la otra, y la cuestión introducida por el demandado debe exceder del marco objetivo del juicio verbal. En este caso la cuestión planteada en la demanda se encuentra referida al impago de las cantidades que corresponde pagar al arrendatario, pudiendo perfectamente resolverse en el propio juicio verbal acerca de si hay o no obligación del arrendatario de pagar las cantidades reclamadas en función de la validez o la nulidad de lo pactado en el contrato de arrendamiento por cuanto es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1980, 25 de mayo de 1987, 6 de octubre de 1988, 7 de junio de 1990, y 22 de diciembre de 1992 ;, 3582/1987, 7387/1988, 4741/1990, y 10642/1992 )..- Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, de 1 de febrero de 2006, núm. ha dicho al respecto: " En efecto, no puede obviarse que estamos en presencia...

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