SAP León 253/2011, 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 253/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00253/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 51 2 2010 0000370
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000108 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2010
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Mario
Procurador/a: MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO
Letrado/a: SAMUEL POZO ALVAREZ
S E N T E N C I A Nº.253/11
ILMOS. SRS.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
En la ciudad de León, a dieciséis de Noviembre de dos mil once.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante el MINISTERIO FISCAL, y apelado Mario, representado por la Procuradora Dª Mª Mar Martínez Gago, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.-Debo absolver y absuelvo a Don Mario del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que le imputaba el Ministerio Fiscal.-2º.-Debo absolver y absuelvo a Don Mario del delito de desobediencia a los agentes de la autoridad que le imputaba el Ministerio Fiscal.-3º.-Debo absolver y absuelvo A Don Mario del delito de conducción con quebrantamiento de pena privativa del permiso de conducir, que imputaba el Ministerio Fiscal. 4º.-Se declaran de oficio las costas del procedimiento abreviado."
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 15 de Noviembre de 2011.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "SE DECLARA PROBADO que sobre las 1:05 horas del día 20 de diciembre de 2008, una persona no determinada en este proceso impactó al vehículo Fiat Uno matrícula JU-....-W, propiedad de Don Ambrosio que estaba estacionado en la Calle San Juan de Sahagún de esta ciudad, cuando trataba de aparcar el vehículo Citroën XM matrícula Q-....-QS . No se ha probado en el acto del juicio que el conductor de este vehículo fuera el acusado Don Mario .
El acusado se negó a obedecer el requerimiento de los agentes de la Policía Local que fueron luego llamados por Don Ambrosio, de someterse a las pruebas de alcoholemia, por considerar que, al no haber conducido el vehículo, no estaba obligado a ello."
A tenor de las alegaciones que el MINISTERIO FISCAL, como apelante, y Don Mario como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L. E . Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas por los recurrentes como fundamento de su recurso
Y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a que se han valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues de las mismas ha de concluirse que el acusado si era el conductor del vehículo Q-....-QS que golpeó al turismo JU-....-W . Por lo que procede condenar al mismo como autor de los delitos contra la seguridad del tráfico, en los términos solicitados en el escrito de acusación.
No viniéndose a apreciar que, al respeto y por...
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