SAP Pontevedra 125/2011, 8 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2011 |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00125/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RJ 49/11-M
Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 DE CAMBADOS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 590/09
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a ocho de Septiembre de dos mil once.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente Rollo de Apelación RJ 49/11 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº 590/09, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados sobre lesiones, en el que es parte como apelante Edemiro, y como apelados Federico y el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Con fecha 29.10.10 el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción 3 de Cambados, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: Primero.- El 12 de diciembre de 20087, sobre las 0.00 horas, Federico se encontraba en el establecimiento Glasgow hablando don Edemiro cuando, tras una breve discusión, se enfadó con él, le rechazó una copa y se alejó. Edemiro comenzó a perseguirlo de un lado al otro del bar hasta que en un momento dado Edemiro, con ánimo de golpearle, propinó a Federico dos o tres puñetazos en el rostro y este, para defenderse y sin intención de golpearle, extendió el brazo para apartarlo.
Hasta el dos se septiembre de 2010 no se imputó la falta de lesiones a Edemiro ".
En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro prescrita la falta de lesiones imputada a Edemiro .
Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamiento favorables a Federico, de la falta que inicialmente se le ha imputado, con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Edemiro, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
La Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción, es recurrida en Apelación por el denunciante, Edemiro que alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba e interesa la condena de Federico .
Respecto del fallo absolutorio cuya revocación se pretende en esta alzada, señalar que nos encontramos ante una Sentencia absolutoria dictada en primera instancia respecto de infracciones que se pretende sean declaradas como probadas, en que las únicas pruebas que se han practicado, salvo los informes médicos, son de carácter personal: Declaraciones de las partes y...
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