SAP A Coruña 379/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2011:2002
Número de Recurso149/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 149/2010

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 149 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 398 de 2009, en el que son parte, como apelantes, DON Jesús Ángel, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Marí Jose, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en Lugar de San Adrián de Castro, Zas, A Coruña, que no se personaron ante esta Audiencia; y como apelado, DON Candido, titular del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en AVENIDA000 NUM003 - NUM004 NUM005, representado por el Procurador don José-Luis Castillo Villacampa, bajo la dirección del Abogado don David Núñez Bonome; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por don Candido frente a don Jesús Ángel y doña Marí Jose, ambos en situación de rebeldía procesal, CONDE NO solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 25.519,25 euros, así como los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Jesús Ángel y doña Marí Jose, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 28 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por no comparecidos en el presente recurso a los apelantes don Jesús Ángel y doña Marí Jose, toda vez que no se han personado en tiempo y forma; y se tuvo por personado y parte a don Candido, y en su nombre y representación al Procurador don José-Luis Castillo Villacampa, en calidad de apelado, dando cuenta al Ilmo. Sr. Presidente de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 02 de mayo de 21011 se turnó la ponencia a la Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA por necesidades del servicio, señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 28 de junio de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia concluye con la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, contra las que se alza el demandado por entender que la citada resolución ha incurrido en infracción de las normas generales del procedimiento, por lo que solicita la nulidad de lo actuado, de no acceder a ello se solicita la nulidad del contrato de préstamo y subsidiariamente la moderación de los intereses; a lo que se opone la parte contraria que solicita su confirmación.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de nulidad de todo lo actuado por no haber procedido el Juez de instancia a suspender la tramitación del procedimiento desde el momento en que se le comunica la intención de solicitar un Abogado de oficio, no puede ser estimado y ello porque no se ha producido infracción de tipo alguno, pues es suficiente repasar todo lo actuado a lo largo del proceso para llegar a la conclusión de que no se ha incurrido en infracción legal alguna; los emplazamientos a la parte demandada una vez admitida a trámite la sentencia se ha llevado a lugar en la forma...

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