SAP Vizcaya 478/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/021647

A.p.ordinario L2 51/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 906/09

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Recurrente: Luis María

Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Recurrido: Estibaliz

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ

SENTENCIA Nº 478/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a 28 de Junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 906/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de los de Bilbao y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante Luis María, representada por el Procurador Sr. P. Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado Sr. L. Bustamante Esparza. - Como parte apelada que se opone al recurso Estibaliz representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por la Letrada Sra. Jerez Sanz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Junio de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Luis María frente a DOÑA Estibaliz, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 51/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El litigio se centra en determinar si concurrió o no error en el objeto del contrato. Las partes convinieron contrato de compraventa en fecha 30 de enero de 2006 de un local sito en la Calle Cervantes nº 51 de Basauri; el local consta de planta baja y entreplanta que totalizan una superficie de 141 metros cuadrados. Está totalmente acreditado en autos que la entreplanta es una edificación fuera de ordenación urbana al haberse ejecutado por el causante de la parte demandada sin obtener para ello licencia municipal.

La demanda se encamina a alcanzar la resolución del contrato sobre la base de que el objeto vendido, parcialmente, está fuera de ordenación urbana y en consecuencia el comprador ha incurrido en un error excusable al haberlo adquirido. No se discute que la demandada ignoraba la calificación de la entreplanta pues la edificación fue ejecutada por el anterior propietario.

La sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que adquirió un local en determinadas condiciones, es decir, un local que consta de planta baja y entreplanta, descripción del local que se recogió en el contrato privado de venta que suscribieron las partes con fecha 30 de enero de 2006; en el mismo contrato se hace constar que junto al documento privado se adjuntaba la licencia municipal. Se adquirió tomando en consideración también el informe pericial elaborado a instancias del propio demandante en que la tasadora, Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A., también entendía que el local estaba constituido por los dos elementos descritos, bien que faltara su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Es el caso, y nadie lo discute, que de toda la prueba aportada a los autos se infiere que a la fecha el local está calificado como parcialmente fuera de ordenación urbana y la entreplanta puede considerarse una construcción ilegal. Esta ilegalidad...

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