SAP Palencia 61/2011, 17 de Mayo de 2011
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2011:197 |
Número de Recurso | 68/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 61/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00061/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: N54550
N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108712
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000068 /2011
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000176 /2010
RECURRENTE: Secundino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Letrado/a: JUAN CARLOS SACHO QUIRCE,
RECURRIDO/A: Jesús Luis
Procurador/a:
Letrado/a: JAIME ESQUETE LOPEZ
SENTENCIA Nº 61/11
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Mauricio Bugidos San José
-----------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 17 mayo 2011
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio de Faltas nº 176/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, sobre lesiones, Rollo de Apelación nº 68/11, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Secundino, defendido por el Letrado Sr. Sacho Quince y siendo apelado Jesús Luis, defendido por el Letrado Sr. Esqueje López habiendo sido también parte adherida el Ministerio Fiscal. Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida. ANTECEDENTES DE HECHO
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- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 14 febrero 2011 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condenó a Secundino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617. 1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, estableciendo, para el supuesto del impago de las mismas, y una vez hecha excusión de los bienes del condenado, un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenando igualmente a abonar a Jesús Luis la cantidad de 60 # y al abono de las costas procesales causadas ".
-
- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Secundino al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.
Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
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