SAP Palencia 61/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2011:197
Número de Recurso68/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución61/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00061/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108712

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000068 /2011

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000176 /2010

RECURRENTE: Secundino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: JUAN CARLOS SACHO QUIRCE,

RECURRIDO/A: Jesús Luis

Procurador/a:

Letrado/a: JAIME ESQUETE LOPEZ

SENTENCIA Nº 61/11

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Mauricio Bugidos San José

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 17 mayo 2011

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio de Faltas nº 176/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, sobre lesiones, Rollo de Apelación nº 68/11, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Secundino, defendido por el Letrado Sr. Sacho Quince y siendo apelado Jesús Luis, defendido por el Letrado Sr. Esqueje López habiendo sido también parte adherida el Ministerio Fiscal. Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 14 febrero 2011 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    "Que debo condenar y condenó a Secundino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617. 1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, estableciendo, para el supuesto del impago de las mismas, y una vez hecha excusión de los bienes del condenado, un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenando igualmente a abonar a Jesús Luis la cantidad de 60 # y al abono de las costas procesales causadas ".

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Secundino al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

    Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

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