SAP Toledo 131/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00131/2011

Rollo Núm. ................ 297/2010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Ordinario Núm. .... 472/2006.- SENTENCIA NÚM. 131

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 297 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 472/2006, en el que han actuado, como apelantes LA CASA INTELIGENTE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González; D. Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico; y como apelados impugnantes D. Secundino, Dª Edurne, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras; y D. Jose Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 16 de noviembre de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José Díaz Fieiras, en nombre y representación de D. Secundino y de Dª Edurne, contra la entidad La Casa Inteligente, S.L., representada por la Procuradora Dª Mariola Hipólito, y en consecuencia debo condenar y condeno a La Casa Inteligente, S.L., a realizar las siguientes reparaciones: a) Abrir los huevos de luz en las ventanas de la planta semisótano, dotando de luz y abriendo los huevos pertinentes, debiendo ejecutarse las mismas de conformidad con el informe pericial aportado por la demandante y bajo la supervisión de dicho perito conforme al punto 2.3.1.a) de dicho informe pericial en el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de ser ejecutadas por los demandantes a su costa y compensadas según se ha determinado en el informe pericial. B) Igualmente debo condenar y condeno a La Casa Inteligente S.L., a que indemnice a los demandantes en las siguientes cantidades: 1º) Por la diferencia de ocupación en el terreno conforme al informe pericial de 19,50 metros cuadrados, han de ser indemnizados en la cantidad fijada en el informe pericial de 280 euros por metro cuadrado, esto es, en total en la cuantía de 5.460 euros (cinco mil cuatrocientos sesenta euros), por la diferencia de entrega de una vivienda tipo B en vez de la A pactada; 2º) Procede condenar a la demandada La Casa Inteligente S.L., a que abone a los codemandantes, además de la cantidad anticipada por los mismos por la compra de la cancela en la cuantía de 592,76 euros, la prevista para el automatismo de la misma, por lo que por ambos conceptos deberá abonar la cantidad de 1.460,77 euros (mil cuatrocientos sesenta euros con setenta y siete céntimos de euro); 3º) Del mismo modo, la parte demandada La Casa Inteligente S.L., está obligada a abonar el importe de la caja fuerte en la cantidad de 159,03 euros (ciento cincuenta y nueve euros con tres céntimos de euro); 4º) La parte demandada deberá indemnizar igualmente a los demandantes por el concepto de urbanización de la parcela, por el ajardinamiento de la parte delantera de la parcela con vegetación de tipo mediterráneo, en la cantidad de 577,79 euros (quinientos setenta y siete euros con setenta y nueve céntimos de euro); 5º) Igualmente la demandada La Casa Inteligente S.L., deberá indemnizar a los demandantes por el concepto de los vidrios de tipo climalit, en cuanto al menor espesor ejecutado, en la cantidad de 28,85 euros (veintiocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro); 6º) la demandada La Casa Inteligente S.L., deberá indemnizar a los demandantes por el retraso en la entrega de llaves, desde octubre de 2004 hasta julio de 2005 ambos inclusive, conforme al precio de alquiler medio de la zona en la que se ubica la propiedad, y considerando que la cantidad ajustada es de 400 euros al mes, conforme al precio de mercado en una población como Bargas, procede la cantidad por este concepto de 4.000 euros (cuatro mil euros); 7º) En cuanto a la indemnización por el retraso en obtener la licencia de primera ocupación para la habitabilidad de la vivienda, procede estimar dicha pretensión a favor de los demandantes conforme a lo recogido en el suplico de la demanda, esto es, en función del interés legal sobre el precio de la vivienda desde el 28 de julio de 2005 hasta la fecha en que se otorgue aquella. En cuanto a los intereses la parte demandada La Casa Inteligente S.L., estará obligada a abonar el interés legal de la totalidad de las sumas reconocidas a favor de los codemandantes desde el 28 de junio de 2006, como intereses moratorios (artículos 1.100, 1.01 y 1.108 del CC) además de los legales que se devengarán desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de las cantidades a las que ha sido condenada la demandada inicial La Casa Inteligente (art. 576 de la LEC ). Que debo condenar y condeno solidariamente a

D. Pedro, a D. Jose Enrique, a Majilci S.L., y a la Casa Inteligente S.L., a que abonen de forma solidaria a los demandantes la cantidad de 4.334,24 euros (cuatro mil trescientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos de euro), por la reparación de las humedades sufridas, al ser de imposible o muy gravosa reparación. Igualmente todos los codemandados, La Casa Inteligente S.L., Majilci, S.L., D. Pedro y D. Jose Enrique

, deberán abonar solidariamente los intereses legales y moratorios que devengue dicha cantidad estimada para la reparación de las humedades (4.334,24 euros). Todo ello sin efectuar pronunciamiento en las costas causadas para ninguna de las partes, al asumir cada una de ellas las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por La Casa Inteligente S.L., y D. Pedro, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Toledo, de fecha 16 de noviembre de 2009, en virtud de pretensión efectuada por D. Secundino y de Dª Edurne, sobre acción de reclamación de condena a pago de cantidades y de condena de hacer derivada de vicios o defectos de la construcción, por incumplimiento del contrato de compraventa, frente a la promotora La Casa Inteligente S.L., la que tras su emplazamiento solicitó la llamada a la litis por intervención provocada del arquitecto de la obra

D. Pedro y de una mercantil sobre la que no se admitió tal pretensión; para el posteriormente el interviniente provocado Sr. Pedro suplico la también intervención de los terceros D. Jose Enrique (aparejador de la obra), y de la mercantil Majilci, S.L., la que fue admitida, emplazándoles y contestando solo a la demanda el reseñado aparejador, y no así la mercantil, a quien se procedió a declarar en rebeldía; y siguiendo el procedimiento por sus trámites, previa proposición y práctica de la prueba, se terminó por dictar sentencia por la que se condenaba a La Casa Inteligente, S.L., exclusivamente a efectuar la apertura de huecos de en las ventanas de la planta semisótano, en la forma que se reseña en la parte dispositiva de la sentencia, así como la condenaba a al pago de cantidades por diferencia de ocupación en el terreno, la cantidad anticipada y la correspondiente al automatismo de la misma, el importe de una caja fuerte, ajardinamiento, vidrios de tipo climalit, retraso en la entrega de llaves, retraso en obtener licencia de primera ocupación e intereses de tales cantidades; también condenaba a La Casa Inteligente, con D. Pedro, D. Jose Enrique y Majilci, S.L., a que en forma solidaria indemnizaran en la suma que reseñaba por humedades de imposible o muy dudosa reparación y al pago solidario de los intereses legales y moratorios que devengue la cantidad objeto de condena; sin efectuar pronunciamiento sobre costas.

En primer lugar, contra tal resolución, tras anunciarlo, interpone recurso la demanda inicial La Casa Inteligente, S.L., que lo articula en base a alegar error en la valoración de la prueba en relación a la menor superficie de la parcela por ocupar 19,50 m2 el garaje, hecho que reconoce la sentencia y ordena, a la vez que concede la indemnización con sus intereses, a razón de 280 euros el m2; y además, se opone a todas aquellas indemnizaciones que supongan un pago de elementos contratados y hayan sido sustituidos en la sentencia por abono en metálico de su valor, tales como la urbanización de la parcela, la caja fuerte, la cancela y su automatismo y los vidrios de climalit, y oposición a dicha condena que se basa en la falta de acción de la actora para reclamar cuantías por esos conceptos, pues en su caso, lo único que puede reclamar es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Intervención provocada en el juicio ordinario
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio ordinario
    • 24 Marzo 2023
    ... ... [j 1] En un supuesto de compraventa: Sentencia nº 131/2011 de AP Toledo, Sección 1ª, 27 de Abril de 2011 [j 2] En ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR