SAP Murcia 210/2011, 20 de Abril de 2011
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2011:1015 |
Número de Recurso | 229/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00210/2011
Rollo Apelación Civil nº: 229/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de abril de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 279/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Jumilla entre las partes, como parte actora D. Epifanio, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Cortés; y como demandado y ahora apelante, D. Gumersindo, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de enero de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Carcelén, en la representación aludida, contra D. Gumersindo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Todo ello sin hacer imposición en costas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en su discrepancia con el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte, precluyendo dicho trámite.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 229/11, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por el actor D. Epifanio contra el demandado D. Gumersindo en reclamación de la cantidad de 34.251,66 #, derivada de determinadas relaciones contractuales habidas entre las partes, no efectuando declaración sobre las costas causadas por entender concurrente la existencia de serias dudas de hecho que excluyen la aplicación del criterio del vencimiento objetivo.
La citada parte demandada discrepa de este pronunciamiento judicial sobre costas, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la interpretación y aplicación del artº. 394 .1 de la LEC .
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada en el referido pronunciamiento sobre costas.
En este sentido y en aras a la solución de la cuestión debatida, conviene...
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