SAP Barcelona 248/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2011:1744
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoMENORES
Número de Resolución248/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 32/2011

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 555/2009

S E N T È N C I A 248/11

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a quince de marzo del dos mil once.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 555/2009 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por varias faltas de Injurias, Amenazas y Coacciones contra el menor Faustino, en el cual se dictó sentencia el día 1 de diciembre del año 2010 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Faustino

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno al menor Faustino como autor de una falta continuada de injurias dos de coacciones y dos de amenazas a la medida de 6 meses de Libertad Vigilada " .

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El menor Faustino nacido el 14/2/93 según DNI NUM000, con domicilio en Cerdanyola del vallés, desde Mayo de 2009 siempre que se encuentra en la calle con María Esther, la insulta y amenaza con expresiones tales como: "maricona, guarra, que te voy a dar una paliza", "que te voy a dar una paliza, que soy menor y no me va a pasar nada" hechos de esta naturaleza como mínimo ha ocurrido en tres ocasiones. Igualmente en la citada localidad el menor, en ocasiones cuando circula en ciclomotor se pone delante del vehículo conducido por María Esther y empieza a hacer eses con el ciclomotor haciendo ver que se va a caer, obligando a María Esther a circular muy despacio.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Faustino .

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 14 de marzo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales. Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los...

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