SAP Huelva 32/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2011:250
Número de Recurso47/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 32

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 47/2011

P. ABREVIADO NÚM. 254/2010

En la ciudad de Huelva a tres de marzo de dos mil once.

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Teofilo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 26 de octubre de 2010 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teofilo como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES con instrumento peligroso ya descrito a la PENA de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. CONDENÁNDOLE como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de 1 MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad de resultar insolvente y abono de las costas procesales.

Se prohíbe al acusado aproximarse a Bernarda, Juan Pedro, Artemio y a los hijos de estos a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicar con todos por cualquier medio por un plazo de tres años.

El Acusado indemnizará a Bernarda en 90 euros, con aplicación en todo caso de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Teofilo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado, Teofilo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18 de abril de 2002, por un delito de obstrucción a la justicia a la pena de 2 años de prisión, el día 25 de enero de 2009, sobre las 20.15 horas, en su domicilio sito en la Avda. DIRECCION000, pasaje DIRECCION001, bloque NUM000, NUM001, que comparte con su madre, mantuvo una discusión con varios de sus familiares allí presentes que no residen en dicho domicilio y de este modo, haciendo uso de un martillo trató de golpear a su sobrino José Manuel hijo de su cuñado Juan Pedro sin lograrlo, acudiendo Juan Pedro, Bernarda y Artemio, para intentar quitarle el martillo, propinando un golpe con el mismo en la cabeza a Juan Pedro, causándole traumatismos cráneo encefálico de grado cero con herida inciso contusa de 2#5 cms y contusión en codo izquierdo,...

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