SAP Barcelona 143/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2011:5871
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 121/2010-A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 120/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 143/11

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Febrero de 2011.

VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de Diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona seguido por un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Leoncio ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y dirigido por el Letrado D. Carlos Valera Jiménez. Y parte apelada Dª. Juliana, representada por el Procurador

D. Antonio Nicolás Vallellano y dirigida por la Letrada Dª. Antonia Mª. Viñas Molina; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona con fecha 17 de Diciembre de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Leoncio, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, y prohibición de que en adelante se aproxime a menos de mil metros de Juliana, o de su domicilio o lugar de trabajo, por tiempo de DOS AÑOS.

Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

En el orden civil condeno al acusado a indemnizar a Juliana en la cantidad de 150 euros, con más los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Leoncio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada dictando otra en la que se absuelva al acusado o subsidiariamente se le imponga la pena de tres meses de prisión.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Dª. Juliana y por el Ministerio Fiscal que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ADMITEN y DAN por...

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