SAP Madrid 164/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00164/2012

Apelación RP 668/11

Juzgado Penal nº 9 Madrid

D.P.A nº 663/08

SENTENCIA Nº 164/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. José de la Mata Amaya

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil doce

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 663/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Victor Manuel y Isabel y como apelado el Ministerio Fiscal, Isabel y Victor Manuel y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo penal nº 9 de Madrid se dictó sentencia el 18/0/2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que el acusado, Victor Manuel, mayor de edad, nacido el día 9 de octubre de 1961, con DNI número NUM000 y, sin antecedentes penales, está separado de Isabel desde hace varios años, y tienen un hijo común, mayor de edad al tiempo de los hechos.

El día 16 de junio de 2006, el acusado, envió a través del teléfono móvil, número NUM001 a Isabel, a su teléfono móvil número NUM002, varios mensajes a su teléfono móvil diciendo "se terminó la historia", y"zorra, jaja", "las cartas se han acabado ahora juego yo zorra", "muerto pajarraco".

No ha quedado debidamente acreditado que el día 18 de junio de 2006 el acusado se dirigiera a Isabel y a la pareja sentimental de ésta y le dijera "sois unos desgraciados, os voy a matar".

Isabel denunció estos hechos y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de los de Madrid, dictó auto de fecha 23 de junio de 2006 acordando prohibir al acusado acercarse a menos de 200 metros a Isabel, a su domicilio, lugar de trabajo, ni permanecer en lugares públicos o privados en los que pueda coincidir con ella, así como comunicar con ella por cualquier medio. Dicha resolución fue notificada y requerido personalmente el acusado en fecha 23 de junio de 2006 de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado con pleno conocimiento de la prohibición de aproximarse y comunicarse con Isabel . Posteriormente a estos hechos, le envió el siguiente mensaje al teléfono móvil: el día 22 de abril de 2007 a las 23:58 "mañana voy a comisaria no se porque me has denunciado pero ya me defenderé si voy preso ya veremos lo que pasa, soy un hombre abierto al diálogo, tú no sólo quieres hacerme daño, llámame y hablamos".

El día 26 de mayo de 2007, a las 00:14. 38 le envió el mensaje al teléfono móvil: "estoy vivo no me riñen".

El acusado durante la relación con Isabel y con posterioridad a la finalización de las mismas, ha sido continuo que con ánimo ofensivo se dirigiera a ella con frases tales como "desgraciada, te voy a matar".

Por tales hechos se dictó auto de fecha 23 de junio de 2006 por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 4 por el que el acusado no podía aproximarse a Isabel a menos de 200 metros ni comunicar con ella, auto que fue agravado ampliándose la distancia de prohibición de acercarse a la víctima a quinientos metros por auto de fecha 24 de abril de 2007, dictado por el juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid ."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de los siguientes hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

De una falta de injurias del artículo 620 párrafo segundo último del Código Penal .

De un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171 párrafo cuarto del Código Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Isabel

, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio durante tres años.

De un delito de quebrantamiento de medida cautelar continuado del artículo 468 párrafo segundo del Código penal, a la pena de diez meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De un delito de maltrato habitual del artículo 173 párrafo segundo, a la pena de nueves meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasico durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Isabel, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años.

Se imponen las costas causadas al acusado, incluías las de la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Isabel en la cantidad de 2000 euros por daños morales, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la EC.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente acusa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

De conformidad con el artículo 69 de la LO 1/04 de 28 de diciembre, se acuerda el mantenimiento de la medida personal acordad en fase de instrucción por auto de fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 41 hasta sentencia firme."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Victor Manuel y de Isabel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 23/02/2012

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN en su totalidad los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Probado y así se declara que el acusado, Victor Manuel, mayor de edad, nacido el día 9 de octubre de 1961, con DNI número NUM000 y, sin antecedentes penales, está separado de Isabel desde hace varios años, y tienen un hijo común, mayor de edad al tiempo de los hechos.

El día 16 de junio de 2006, el acusado, envió a través del teléfono móvil, número NUM001 a Isabel, a su teléfono móvil número NUM002, varios mensajes diciendo "se terminó la historia", y "zorra, jaja", "las cartas se han acabado ahora juego yo zorra", "muerto pajarraco".

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado Victor Manuel el día 18 de junio de 2006 se dirigiera a Isabel y a la pareja sentimental de ésta y le dijera "sois unos desgraciados, os voy a matar"

Con fecha 23 de junio de 2006 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de los de Madrid, dictó auto acordando prohibir al acusado acercarse a menos de 200 metros a Isabel, a su domicilio, lugar de trabajo, ni permanecer en lugares públicos o privados en los que pueda coincidir con ella, así como comunicar con ella por cualquier medio. Dicha resolución fue notificada y requerido personalmente el acusado en fecha 23 de junio de 2006 de las consecuencias de su incumplimiento.

Posteriormente a estos hechos el acusado con pleno conocimiento de la prohibición de aproximarse y comunicarse con Isabel envió a esta última el siguiente mensaje a su teléfono móvil: el día 22 de abril de 2007 a las 23:58 "mañana voy a comisaria no se porque me has denunciado pero ya me defenderé si voy preso ya veremos lo que pasa, soy un hombre abierto al diálogo, tú no sólo quieres hacerme daño, llámame y hablamos".

El día 26 de mayo de 2007, a las 00:14. 38 le envió el mensaje al teléfono móvil: "estoy vivo no me riñen".

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado acosara a Isabel desde su separación matrimonial en el año 2000.

Con fecha 23 de junio de 2006 se dictó auto por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 4 por el que el acusado no podía aproximarse a Isabel a menos de 200 metros ni comunicar con ella, auto que fue agravado ampliándose la distancia de prohibición de acercarse a la víctima a quinientos metros por auto de fecha 24 de abril de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Victor Manuel se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620 párrafo 2 último del Código Penal, de un delito de amenazas del artículo 171.4 de dicho cuerpo legal, de un delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar del artículo 468 párrafo 2 del Código Penal, y de un delito de maltrato habitual del artículo 173 párrafo 2 de dicho cuerpo legal, viniendo a alegar vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y aplicación indebida de los artículos referidos, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia del acusado.

Asimismo la representación de Isabel personada como acusación particular en las actuaciones interpone recurso de apelación contra la sentencia referida...

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