SAP Murcia 123/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00123/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 345/2011 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio cambiario número 165/2009 (Rollo nº 345/11), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, siendo partes, como demandante cambiaria y demandada de oposición, "AGLOMERADOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.", representada por la Procuradora Dª.María Luisa Abellán Rubio y defendida por el Letrado D.José Gabriel Carrillo Fernández, y, como demandada cambiaria y demandante de oposición, "PROMOCIONES PORTMAN, S.L. (ahora "LEVANTE PROMOSA, S.L."), representada por el Procurador

D.Juan Andrés Jiménez Muñoz y defendida por el Letrado D.Felipe Saura Mateo, actuando en esta alzada, como apelante, la demandada de oposición, y, como apelada, la demandante de oposición, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, en los referidos autos de juicio cambiario, tramitados con el número 165/2009, se dictó Sentencia con fecha 4 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la oposición deducida en este juicio cambiario que contra la ejecutante AGLOMERADOS DEL MEDITERRÁNEO S.L. se interpuso por la demandada "LEVANTE PROMOSA S.L.", por extinción del crédito cambiario y dejar sin efecto los embargos acordados sobre bienes de ésta. Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por demandada de oposición, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la demandante de oposición, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 345/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de marzo de 2.012 su votación y fallo.

TERCERO

Encontrándose la parte apelante en situación de concurso voluntario de acreedores, se dictó providencia de fecha 12 de enero de 2.012, en el presente rollo de apelación, por la que se concedía a la representación procesal de la mercantil apelante el plazo de diez días para la acreditación documental de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2. de la Ley Concursal, dicha mercantil contaba con la conformidad de la administración concursal para la interposición del recurso de apelación, habiéndose presentado un escrito por la administración concursal por el que mostraba su conformidad a la interposición del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda de oposición formulada en juicio cambiario y, en consecuencia, declara extinguido el crédito cambiario reclamado, dejando sin efecto los embargos trabados, se alza la demandante cambiaria y demandada de oposición, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra de conformidad con sus intereses. Pero el recurso debe ser desestimado por las razones que, a continuación, se exponen.

En primer lugar, debe señalarse que el artículo 58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, una vez declarado el concurso; pero añade que producirá sus efectos la compensación cuyos...

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