SAP Burgos 478/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:1417
Número de Recurso349/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00478/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0000684

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2009

RECURRENTE : Agapito

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado/a : ALVARO M. ONTOSO TERRADILLOS

RECURRIDO/A : BODEGA COOPERATIVA LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : JESUS ABAD MUÑIZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 478

En Burgos a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2009, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2010, en los que aparece como parte apelante, don Agapito COBO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES MANERO BARRIUSO, asistido por el Letrado D. ALVARO M. ONTOSO TERRADILLOS, y como parte apelada, BODEGA COOPERATIVA LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, y asistida por el Letrado D. JESUS ABAD MUÑIZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de D Agapito, debo absolver y absuelvo a la Bodega Cooperativa La Asunción de Nuestra Señora, de las pretensiones ejercidas en su contra, con empresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Agapito, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13-11-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción de impugnación de acuerdos de la Asamblea General de una Cooperativa agrícola que resolvía sobre la petición de baja en la Cooperativa formulada por el socio demandante, y estimándola como no justificada.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda porque aprecia la excepción de caducidad de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León, Ley 4/2002, según el cual "la acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará, en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días". El tribunal de la primera instancia entiende que el acuerdo de la Asamblea General que ratifica el del Consejo Rector es un acuerdo anulable, y no nulo, porque los motivos por los que se declara la baja del actor como no justificada están recogidos en los Estatutos, y no en la Ley de Cooperativas.

No se acepta la caducidad que aprecia la sentencia apelada. Con independencia de que solo uno de los motivos por los que se pudiera declarar no justificada la baja del actor se encuentra recogido en los Estatutos (el incumplimiento del plazo de preaviso para pedir la baja), no estándolo, sino en la Ley, los que fundamentan el acuerdo del Consejo Rector (incumplimiento de la obligación de cooperativizar la cosecha del año 2006, incumplimiento del acuerdo sobre obligación de abonar los gastos de la campaña 2006, insultos a los miembros del Consejo Rector y falta de pago de la sanción de 12.000 #), la nulidad o anulabilidad del acuerdo por el que se declara una baja como no justificada no puede hacerse depender de que los motivos se encuentren recogidos en la Ley o en los Estatutos. En primer lugar porque ni la Ley ni los Estatutos recogen de una manera sistemática los motivos por los que una baja puede ser o no justificada; la Ley General de Cooperativas desde luego no lo hace, limitándose a decir en algunos artículos concretos que la baja será justificada en determinado supuesto, pero sin que ello signifique que en los demás casos la baja será siempre injustificada. En segundo lugar porque lo que es objeto de impugnación es la calificación de la baja por el Consejo Rector, como justificada o no, y esta distinción en la calificación de la baja del socio es algo que está en la Ley de Cooperativas, no...

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