SAP Pontevedra 181/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2010
Fecha26 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 004

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf :986805137/36/38/39

Fax :986805132

Modelo : 00120

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0000323

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2010-P.

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2009

RECURRENTE : Fructuoso

Procurador/a :CARLOS VILA CRESPO

Letrado/a :ALBERTO SANMARTIN LORENZO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

sentencia nº 181/10

En la ciudad de Pontevedra, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 34/10 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 169/09, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DELITO DE DESOBEDIENCIA y en el que han sido partes, como apelante, Fructuoso, representado por el Procurador Sr. Vila Crespo y defendido por el Letrado Sr. Sanmartín Lorenzo y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 4 de julio de 2006, Fructuoso circulaba por la Avenida de Galicia, en Cambados, conduciendo el ciclomotor Kymco modelo Dynk matrícula G-....-GBZ, haciéndolo con sus facultades de atención y percepción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que motivó que perdiera el control del ciclomotor que conducía y cayera al suelo. Personados agentes de la Policía Local de Cambados en el lugar, observaron en Fructuoso síntomas de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, como fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa y deambulación vacilante, balanceándose de adelante atrás.

Con motivo de presentar los síntomas mencionados, los agentes requirieron a Fructuoso para realizar las pruebas de impregnación alcohólica, sin que Fructuoso, conscientemente, insuflara aire suficiente para que se obtuviera resultado de las pruebas; pese a haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a llevar a cabo las pruebas. Fructuoso fue condenado por sentencia firme de fecha 12.4.2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra como auto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por sentencia firme de 1.10.2003 del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra como auto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto en el artículo 380 del Código Penal ".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses y como autor de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de Fructuoso, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta parcialmente el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que queda redactado del siguiente modo:

"Probado y así se declara que el día 4 de julio de 2006, el acusado, Fructuoso, circulaba por la Avenida de Galicia, en Cambados, conduciendo el ciclomotor Kymco modelo Dynk matrícula G-....-GBZ, haciéndolo con sus facultades de atención y percepción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que motivó que perdiera el control del ciclomotor que conducía y cayera al suelo. Personados agentes de la Policía Local de Cambados en el lugar, observaron en Fructuoso síntomas de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, como fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa y deambulación vacilante, balanceándose de adelante hacia atrás.

Con motivo de presentar los síntomas mencionados, los agentes requirieron a Fructuoso para realizar las pruebas de impregnación alcohólica, intentándolo hasta en tres ocasiones y sin que en ninguna de ellas, el acusado, fuera capaz de completarlas habida cuenta del estado de intoxicación etílica en el que se hallaba. Fructuoso fue condenado por sentencia firme de fecha 12.4.2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra como auto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por sentencia firme de 1.10.2003 del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra como auto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto en el artículo 380 del Código Penal "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Fructuoso como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de un delito de desobediencia por negarse a efectuar las pruebas de alcoholemia, se alza aquél, y con invocación de error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, nulidad de la prueba de alcoholemia e infracción de precepto legal por indebida inaplicación del principio de subsunción y de la agravante de reincidencia, se viene a solicitar su libre absolución.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Atendidos los motivos articulados en el recurso de apelación, hay que comenzar señalando que como dicen las sentencia del TS de 31 de octubre de 1987, 7 de mayo y 2 de diciembre de 1988 y 16 de febrero y 16 de marzo de l989 que, por regla general, resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación de vulneración del principio de presunción de inocencia y el "error facti" en la apreciación de la prueba, ya que denunciar un error en la valoración de la prueba es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular. En igual sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1995 al señalar que supone "una cierta contradicción la simultánea alegación de error en la apreciación de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia, ya que si se denuncia error de valoración es porque, en principio, existe prueba...

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