SAP Baleares 105/2012, 23 de Abril de 2012
Ponente | ANA MARIA CAMESELLE MONTIS |
ECLI | ES:APIB:2012:1087 |
Número de Recurso | 27/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 105/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo número 27/12
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Tres de Palma
Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 479/11
SENTENCIA núm. 105/12
S.S. Ilmas.
DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS
DOÑA GEMA ROBLES MORATO
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de abril de dos mil doce.
VISTO por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por las ILmas. Sras. Magistrados mencionadas, el anterior rollo número 27/12 en trámite de apelación contra la sentencia número 500/11 dictada el día 30 de noviembre de 2.011 en el procedimiento abreviado número 479/11 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,
El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Tres de Palma, dictó sentencia en el citado procedimiento por la que condenó a Anton como autor responsable de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, con la agravante específica de casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º Y 2 º, 241.1 y 2 y 74, todos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de las costas.
Notificada la sentencia a las partes la Procuradora Sra. Fullana, en nombre y representación del condenado, interpuso recurso de apelación.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo impugnó.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, acordándose la práctica de prueba en segunda instancia y celebrándose posteriormente vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS. HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los de la sentencia de instancia, que se aceptan.
Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado, en el que se argumenta, en esencia, que se ha producido vulneración del principio a la no indefensión y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, al habérsele denegado prueba consistente en el análisis capilar a efectos de aplicación de la atenuante de drogadicción, invocando por ello la nulidad del juicio.
Centrada así la cuestión, entrando a valorar el motivo esgrimido, debe señalarse, tal y como indica la Sentencia de nuestra Audiencia Provincial, Sección Segunda, de 5 de diciembre de 2.011, que "el art. 238 párrafo 3º de la L.O.P.J . determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 106/93, de fecha 2 de marzo de 1993, recogía expresamente que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración formal, sino que es necesario que se produzca el efecto material de indefensión, matizando que no toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional, sino que ésta solo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos o se impida la aplicación efectiva del principio de contradicción, con el consiguiente perjuicio real y...
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