SAP Baleares 177/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2012:1525
Número de Recurso37/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo : 37/2012

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE IBIZA

Proc. Origen : JUICIO RAPIDO 249/2011

SENTENCIA Num. 177/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a 28 de Junio de 2012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña GEMMA ROBLES MORATO y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 37/2012, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 222/2011 dictada el de de por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza en el Juicio Rápido nº 249/2011, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia por la que se condenaba a Sabino como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin circunstancias, a las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de aproximación respecto de Dña. Elisenda a menos de 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde pudiera hallarse por tiempo de 2 años, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio respecto de la misma, por igual período. Pago de costas. Se ratifica la orden de protección dictada por el instructor hasta que de alcanzar firmeza la presente sentencia se iniciara el cumplimiento de la pena.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Sabino .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado no constando alegaciones por las partes.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se basa, sintetizadamente, en lo siguiente: dado que la perjudicada se ha acogido al derecho a no declarar del art. 416 LECRIM, los testigos de referencia no pueden ser tenidos en cuenta para fundamentar el fallo condenatorio.

No consta alegaciones por el resto de partes.

SEGUNDO

Examinadas por esta Sala las alegaciones del recurso lo que viene a denunciarse, en definitiva, es la ausencia de prueba de cargo que pueda sustentar un fallo condenatorio.

Al respecto de la cuestión planteada conviene recordar que la STS de 29 de junio de 2009 que establece: "(...) En el Juicio Oral el acusado hizo uso de su derecho a no declarar. La denunciante ejerció el suyo a no declarar contra su pareja de conformidad con el art. 707 de la LECrimi...

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