SAP Guipúzcoa 35/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución35/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-02/002784

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2002/0002784

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1152/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 21/2014

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 35/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de febrero de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 21/14 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, en el que figuran como apelantes Nazario, representado por la Procuradora Sra. Concepción Olaizola y defendido por el letrado Sr. Rafael García, Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Olaizola y defendido por el letrado Sr. Clementino Alfonso, Baldomero, representado por la Procuradora Sra. Olaizola y defendido por el letrado Sr. Oscar Calderón y Feliciano, representado por el Procurador Sr. Amilibia Ortiz de Pinedo y defendido por el letrado Sr. Julio Antonio Aranda, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

1.- Condeno a Carlos Jesús como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por imprudencia grave, previsto en el art. 317 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses y veinte días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses y veinte días de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, prevista en el art. 621.2º del CP, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2.- Condeno a Feliciano como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por imprudencia grave, previsto en el art. 317 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses y veinte días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses y veinte días de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, prevista en el art. 621.2º del CP, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

3.- Condeno a Nazario como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por imprudencia grave, previsto en el art. 317 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses y veinte días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses y veinte días de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, prevista en el art. 621.2º del CP, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4.- Condeno a Baldomero como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por imprudencia grave, previsto en el art. 317 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses y veinte días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses y veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, prevista en el art. 621.2º del CP, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5.- Cada uno de los condenados deberá abonar una cuarta parte de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso recurso, que fue admitido y tramitado conforme a la ley. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de diciembre de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1152/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 8 de enero de 2015 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite el apartado de Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- La empresa Aceralia Redondos Azpeitia, S.L. (Aceralia) sita en el paseo de Fueros nº 14 de Azpeitia, en el año 2002, procedió a la fabricación de un nuevo horno para la sección de laminación.

Como promotora de la obra, Aceralia contrató a la empresa Reyma Material Refractario, S.A. (Reyma) para la realización de los trabajos de recubrimiento de solera techo y paredes por medio de material refractario del conducto de humos, y ésta última, a su vez, subcontrató para la ejecución de parte del trabajo a la empresa Refractarios y Antiácidos Garcés, S.L. (RAG).

Carlos Jesús, era el gerente de la empresa Reyma, y Feliciano, era el gerente de RAG. Como tales, entre otras funciones, les correspondía planificar y evaluar la prevención de riesgos laborales, revisarla en su caso y controlar las medidas de acción preventivas adoptadas, así como adoptar las medidas de coordinación necesarias en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales. Nazario, era el coordinador o técnico de seguridad de Reyma. En tal condición, le correspondía, entre otras funciones, examinar el plan de prevención de riesgos laborales, asesorar a la Gerencia para revisar, completar o modificar el plan a fin de contemplar y tratar todos los riesgos, y en fin, controlarlo a fin de que se cumpliera.

Baldomero, perteneciente a la empresa Reyma, era el jefe de obra o el mando de los trabajadores. Entre otras funciones tenía la traslación a la coordinación de seguridad de las necesidades de los trabajadores en materia de seguridad laboral, constatar los incidentes laborales que los trabajadores que estaban bajo su dirección habían padecido o podían padecer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos laborales.

SEGUNDO

La empresa Reyma elaboró, a través de la empresa de prevención de riesgos laborales Malga, el Plan de seguridad, al que se adhirió la empresa RAG. Al final de dicho Plan se adjuntaron las fichas de seguridad o evaluación de riesgos proporcionadas por la empresa Aceralia donde se identificaba como riesgo la "exposición a contactos eléctricos" y se preveía como actividad preventiva a integrar en el plan de seguridad en el entorno de laminación la de: "verificar que no hay zonas con tensión. En caso de dudas recurrir al coordinador de obra y no comenzar los trabajos hasta que este lo autorice".

TERCERO

El día 22 de noviembre de 2002, Miguel Ángel, trabajador de la empresa RAG, se encontraba realizando la tarea de gunitado del conducto de humos. Los trabajadores de dicha empresa, tras finalizar la jornada a las 20:30 horas y cenar, decidieron prolongar su jornada y acabar con sus tareas regresando nuevamente a su lugar de trabajo sin que de ello tuviera conocimiento la coordinación de la obra.

En un momento de la jornada, la manguera que se empleaba para realizar las tareas de gunitado se atascó, por lo que el trabajador Miguel Ángel procedió a comprobar la misma desde la boca de salida hacia el otro extremo. Para ello, subió a la parte superior del conducto de aireación de humos (al techo) y caminó por el mismo palpando la manguera. Dicho conducto pasaba por debajo de la viga de la grúa puente. Al llegar a dicho punto, la manguera ascendía hacia el exterior de las instalaciones. Pues bien, dicho trabajador, para seguir comprobando donde se había producido el atasco de la manguera, opto por escalar la viga de la grúa puente, por lo que, se agarró al embarrado de la misma produciendo su electrocución y muerte.

CUARTO

Conforme al informe elaborado por la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y una vez comprobadas las circunstancias en que se produjo el accidente laboral con resultado de muerte, se estimó que los hechos eran constitutivos de distintas vulneraciones del ordenamiento jurídico en materia de prevención de riesgos laborales. Así:

  1. ) La falta de comunicación a la coordinadora de...

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