SAP Baleares 34/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:497
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 20 /2013

Procedimiento de Origen: Dil. Previas de Proc. Abreviado 3099/2009

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº8 de Palma

SENTENCIA Nº 34/2015

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYÀ ROSSELLÓ

En Palma de Mallorca, a veinte de Marzo de dos mil quince

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3099/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº8 de Palma, seguida ante esta Sección por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO como ROLLO 20/2013 por delito de torturas y falta de lesiones, contra Romualdo, con DNI NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1977, hijo de Jose Augusto y de Rosa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la cual estuvo privado desde el día 27 de Octubre de 2009 hasta el día 10 de Diciembre del mismo año, representado por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada; y contra Agapito, con DNI NUM002, nacido en Palma el NUM003 /1979, hijo de Candido y de Africa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la cual estuvo privado desde el día 27 de Octubre de 2009 hasta el día 10 de Diciembre del mismo año, representado por el Procurador

D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos torturas y

una falta de lesiones. Practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes al juicio. En sesiones que tuvieron lugar los días 3,4 y 5 de Marzo de 2015 se celebró ante este Tribunal oral juicio oral y público y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta videográfica del juicio practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de torturas del art. 174 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal ; del delito y de la falta consideró autores responsables a ambos acusados Romualdo Y A Agapito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP en ambos acusados y solicitó que se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas :por el delito, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial absoluta durante 9 años y por la falta la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago y pago de las costas.

Con carácter subsidiario, calificó los hechos como constitutivos de un delito de torturas del art. 174 del Código Penal ( atentado grave) y de un delito de torturas del art. 176 del CP en relación con el art. 174 CP y de una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal ; al acusado Romualdo lo considero autor del delito del art. 174 y de la falta de lesiones y al acusado Agapito del delito del art. 176 y de la falta del art. 617 CP ; con la concurrencia en ambos acusados de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y solicitó se impusiera a Romualdo la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial absoluta durante 9 años por el delito y por la falta la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago, y a Agapito, la misma pena de tres años de prisión e inhabilitación especial absoluta durante 9 años por el delito y por la falta la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago. Pago de costas.

TERCERO

La defensa de Romualdo, en fase de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal .Calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 del CP y de un delito de amenazas del art. 169.2 del CP, considerando autor del delito y de la falta a Romualdo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.1 del CP en relación al 20.2 al actuar el acusado con grave afectación de sus facultades psíquicas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 con carácter extraordinario; solicitó se impusiera al acusado la pena de un mes multa a razón de 5 euros por la falta y la pena de 5 meses de prisión por el delito de amenazas.

Con carácter subsidiario consideró a Romualdo autor de un delito contra la integridad moral del art. 173 del CP, concurriendo las circunstancias atenuantes del art. 21.1 del CP en relación al 20.2 al actuar el acusado con grave afectación de sus facultades psíquicas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 con carácter extraordinario; solicitando que se le impusiera la pena de 5 meses de prisión.

CUARTO

El letrado defensor de Agapito negó las correlativas del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de dicho acusado.

QUINTO

Seguidamente se dio la palabra a las partes al objeto de que emitiera el correspondiente informe. En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la madrugada del día 9 de Agosto, el acusado Romualdo, funcionario de la Policía

Nacional con CP nº NUM004, Inspector del Grupo Operativo de Motos, franco de servicio había estado cenando y consumiendo bebidas alcohólicas junto con un grupo de compañeros y subordinados de su unidad en el Paseo Marítimo de Palma de Palma. Después de hacer botellón se dirigieron todos al local denominado Sarandonga sito en la misma avenida antes citada, donde hubo un altercado entre algunos de dichos componente y otras personas, entre las que estaba Jose Manuel, y en el que resulto herido el funcionario con CP NUM005 con una corte en la mano. A unos pocos metros del local se hallaba un furgón policial que se dirigía al Palacio de Marivent que se detuvo al ver que había unas personas que se perseguían. El Subinspector de la UIP con nº de CP NUM006 preguntó lo que había sucedido y tras comprobar la herida que tenía el funcionario detuvo a Jose Manuel . El acusado Romualdo se personó en el lugar y se identificó ante el Subinspector como Policía, enseñándole su placa y emblema, diciéndole a que iría a Jefatura Superior a "leerle la cartilla" al detenido, contestándole el Subinspector que no lo hiciera, que estaba fuera de servicio, y que el detenido era suyo. Ordenó que éste fuera trasladado a Son Dureta y después a las dependencias policiales. No obstante lo anterior Romualdo acudió a Jefatura al objeto de llevar a cabo su propósito. En las citadas dependencias coincidió con el otro acusado, subordinado suyo en tanto que Subinspector del mismo Grupo de Motos, Agapito, (a quien en ocasiones se le nombra como Agapito, por sus propios compañeros), el cual había finalizado el servicio prestado esa madrugada en la Playa de Palma y, estaba al corriente de lo sucedido en el Sarandonga ya que el Funcionario de policía que resultó herido en el Sarandonga era su compañero de piso.

Consta probado que Jose Manuel estuvo tranquilo durante el tiempo que permaneció en Son Dureta razón por la cual estaba esposado por delante. Una vez que el detenido llegó al garaje de la Jefatura, los funcionarios que habían efectuado el traslado, indicativo Luna con nº de CP NUM007 y NUM008, vieron a los dos acusados que los estaban esperando en el parking. A y iniciativa de Arnas, que iba vestido de uniforme, se lo entregaron para su conducción y custodia, sabiendo que Romualdo, era Inspector del Cuerpo, sin sospechar el ánimo que guiaba a éste.

Una vez que se marcharon los Lunas, Romualdo se abalanzó sobre el detenido, cayendo éste al suelo junto con Agapito . Apareció un tercer interviniente, que no ha sido juzgado, el cual propinó una patada a Jose Manuel . Una vez en el suelo Romualdo le golpeó y utilizando la pistola reglamentaria que portaba Agapito en la pernera, marca Star modelo 28 PK nº de serie NUM009, que obtuvo de modo no suficientemente aclarado, encañonó al detenido y le dijo "cabrón, tú le has rajado la mano a un compañero mío y te voy a pegar un tiro y diré que ha sido en defensa propia". Al jurarle el detenido por su mujer y por su hija que no había hecho nada, Romualdo le volvió a decir "te voy a pegar un tiro a ti otro a tu mujer y otro a tu hija. Le colocó el cañón de la pistola en la cabeza junto al oído, y efectuó un disparo en vacío, simulando una ejecución, tras lo cual le dijo que había tenido suerte porque se le había encasquillado el arma y que no volvería a suceder. Cargó de nuevo la pistola se la puso de nuevo en la cabeza y volvió a disparar, y así una vez más, disparando tres veces en total, todo ello mientras Jose Manuel permanecía esposado, sin resistirse, y llorando, sin capacidad para reaccionar, siendo golpeado por Romualdo con la pistola en diferentes partes de la cabeza y cuerpo. Arnas le quitó la pistola y se la guardo en la funda. De nuevo Romualdo se abalanzó sobre el detenido y le siguió agrediendo hasta que llegó el Subinspector de la UIP quien avisado de que había un problema y alarmado por los gritos que procedían...

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