SAP Madrid 1104/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2014:18971
Número de Recurso138/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1104/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0009696

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 138/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 430/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1104/14

En la Villa de Madrid, a 26 de diciembre de 2014

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Jesús Fernández Entralgo y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la compañía Columbia Tristar Home Entertaiment y otras y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2011 en Procedimiento Abreviado nº 430/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid ; intervino como parte apelada D. Aureliano .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación. Se dispuso la celebración de vista que se acabó celebrando el pasado 30 de septiembre de 2014, con el resultado que obra en autos. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 430/2011, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon la siguiente acusación:

El día 19 de febrero de 2007, se practicó un servicio de vigilancia en torno al domicilio sito en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Madrid, del que tiene llaves el acusado Aureliano, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales y otra persona a la que no se juzga ahora, dado que es utilizado por el mismo para guardar CD y DVD falsificados para su posterior venta en el mercado ilícito y al que acuden, a todas horas del día y de la noche, diferentes personas con la finalidad de adquirir CD y DVD falsificados para su posterior venta en la calle sin autorización alguna de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.

A las 20 horas del referido día se practicó una entrada y registro en el referido domicilio, encontrándose la cantidad de 1.034 CD de música de diferentes autores, falsificados y 2.460 DVD falsificados de diferentes productores en una maleta, así como 1.200 fundas de plástico y 2.000 carátulas, constando la relación de los CD y DVD intervenidos al f. 266 a 274 de la causa.

A Aureliano se le ocupó la cantidad de 30 euros producto del ilícito tráfico.

El perjuicio ocasionado a la asociación que representa a los productores fonográficos AGEDI se ha estimado en 3.070,98 euros. El perjuicio ocasionado a la asociación que representa a los productores audiovisuales EGEDA se ha estimado en 41.328 euros.

Los autores representado por la SGAE han sufrido un perjuicio tasado en 1.147,74 euros

No ha resultado expresamente probado que el acusado se encontrase vendiendo copias fraudulentas CDs y DVDs en la fecha de autos.»

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Aureliano del delito continuado contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1, 271 b ) y 74 del Código Penal, por el que ha venido siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la compañía Columbia Tristar Home Entertaiment y otras y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente:

Por consecuencia de determinadas vigilancias llevadas a cabo por efectivos de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, se confeccionó determinado dispositivo policial en la mañana del 19 de febrero de 2007 en torno del domicilio sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta villa de Madrid.

Al mismo accedieron dos individuos -de origen marroquí, uno de ellos menor, a quienes esta resolución no afecta- de tal manera que, cuando salían -porque habían ido a aprovisionarse de DVD#s y CD#s para su venta en el mercado del top manta- se procedió a la detención de tales individuos así como de Aureliano y de otra persona a quien esta resolución tampoco afecta -por encontrarse en la situación procesal de rebeldíaencontrándose a Aureliano determinada llave que permitía la apertura y al cierre del local mencionado de la c/ CALLE000

Por razón de lo actuado en ese momento, se solicitó del Juzgado de Guardia la entrada y registro en el referido domicilio acordándose en esa misma fecha y encontrándose en el interior la cantidad de 1034 CD#s de música de diferentes autores, falsificados, y 2460 DVD#s falsificados de diferentes productores así como 1200 fundas de plástico y 2000 carátulas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Beriatúa Horta, en la representación procesal de las entidades Columbia Tristar Home Entertainment y otras, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 346/2009, que absolvió a Aureliano del delito continuado contra la propiedad intelectual por el que venía siendo acusado -así como del resto de pretensiones deducidas en su contra- declarando de oficio las costas procesales causadas en el procedimiento.

Consideran los recurrentes -por los motivos que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con los suplicos siguientes "...se anule la resolución recaída por no recoger en la redacción de hechos cuales se consideran probados y cuales no, causando con ello indefensión o bien se deje sin efecto la resolución recaída y se dicte otra en la que se condene a Aureliano por un delito contra la propiedad intelectual, conforme a lo solicitado por el M.F. en sus conclusiones definitivas..."

SEGUNDO

Ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en cuanto al error en la valoración de la prueba denunciado.

En cualquier caso, es el momento de tenerse en cuenta el hecho de que el Ministerio Fiscal recurrió la resolución combatida por dos motivos siendo el primero de ellos por la inexistencia de hechos probados.

No se considera procedente la estimación del recurso por el motivo que se está examinando. Habría de resultar de aplicación el argumento de la sentencia de esta Sección de 6 de marzo de 2014, que, por tratar el mismo tema, habría de dar lugar a una resolución del mismo sentido. Dice la mencionada resolución "...Cierto que, en cuanto tal, la sentencia habría de resultar manifiestamente defectuosa pero no es menos cierto que no se produce la vulneración alegada por los recurrentes que tendría lugar, por el contrario, para el supuesto de una sentencia condenatoria que contuviera el mismo déficit.

En efecto, a diferencia de lo que sucede en la hipótesis de una sentencia condenatoria -en que el fallo habría de ser la consecuencia racional de la relación de hechos probados que, a su vez, habrían de haber sido objeto de análisis en la fundamentación jurídica de la resolución exponiendo los motivos por los cuales habría de llegarse a la consideración final de entender los mismos probados- nen una sentencia absolutoria -como habría de ser ésta- la irregularidad consistente en una conformación imperfecta de la relación de hechos probados no habría de resultar tan trascendente porque el quid de la cuestión no habría de radicar tanto en dicha relación de hechos probados cuanto en la racionalidad del discurso contenido de la fundamentación jurídica acerca de los motivos por los cuales el Juez a quo habría de llegar la consideración final de no considerar probados los hechos de la acusación.

Este habría de ser el caso.

Sobre el mismo habría de resultar de aplicación la doctrina derivada de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2012 -Pte. Berdugo y Gómez de la Torre- que, reproduciendo determinada otra de 6 de julio de 1993, establece determinada doctrina que a continuación se expone: "...Respecto al motivo previsto en el art. 851-2 por ausencia de hechos probados, es cierto que esta Sala en las sentencias transcritas en el motivo (24/2010 de 1-2 ; 643/2009 de 18-6 ) ha elaborado los siguientes parámetros interpretativos de este motivo:

  1. Que en las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados en las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren probados.

  2. Que, efectivamente, la carencia de hechos probados supone un serio obstáculo para llegar a un pronunciamiento condenatorio pues éste debe descansar sobre las razones jurídicas que califiquen aquellos hechos, aunque la Sala es muy dueña de redactar, del modo estime más acertado, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR