SAP Madrid 262/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2015:7537
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003933

Procedimiento Abreviado 206/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5896/2014

SENTENCIA Nº 262/15

MAGISTRADOS

Doña Pilar Oliván Lacasta

Don Carlos Martín Meizoso

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 17 de abril de 2015.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 206/15 seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en el que como ACUSADO aparece Gervasio, con pasaporte de Ecuador número NUM000, nacido en Guayaquil (Ecuador) el NUM001 de 1982, hijo de Justino y de Dolores, sin residencia legal en España, carente de antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendido por el Letrado Don Rafael del Hoyo Sánchez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM002 de la Comandancia de Seguridad de Barajas, Unidad Fiscal y Aeroportuaria, Comandancia de Madrid, de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 29 de octubre de 2014, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), y reputando como autor responsable a Gervasio conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 934.000 euros; más costas y comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 14 de abril de 2014, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones.

La defensa modificó sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas las mismas, y solicitando, subsidiariamente, que el delito fuera apreciado en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 08'00 horas del día 20 de octubre de 2014, el acusado Gervasio, mayor de edad, mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM001 -1982 con pasaporte nº NUM003, dentro del período de estancia regular en España, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Adolfo Suárez MadridBarajas procedente de Guayaquil (Ecuador), vía Amsterdam (Holanda) en el vuelo de la compañía aérea KLM nº NUM004 con una maleta trolley de color naranja marca IVÁN EXPRESS que llevaba adheridas unas etiquetas de facturación de dicha compañía, nº NUM005, a su nombre.

La maleta contenía en su interior 11 paquetes envueltos en plástico de color plata y transparente, rellenos en su interior de una sustancia blanquecina que pericialmente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 12,820 kilogramos y un 68,2% de pureza, que el acusado poseía para destinarla al tráfico ilícito de estupefacientes.

Tras su llegada al aeropuerto, el acusado no recogió la maleta, que fue depositada por personal autorizado en las instalaciones de la empresa GROUNDFORCE. El 27 de octubre de 2014, cuando la maleta iba a ser trasladada al depósito de la compañía KLM en Amsterdam se detectó que en su interior guardaba la sustancia intervenida.

Gervasio fue detenido en el Aeropuerto de Madrid - Barajas el día 6 de noviembre de 2014, cuando pretendía regresar a su país.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de la prueba testifical de los empleados de la entidad GROUNDFORCE (donde se depositó la maleta que no fue recogida por el acusado tras su llegada al aeropuerto, y desde donde iba a ser remitida al depósito central de la compañía KLM en Holanda), de los funcionarios de Guardia Civil que han depuesto en el plenario (quienes detectaron que la maleta que contenía la droga intervenida y, tras su identificación, procedieron a la detención del acusado), de la pericial acreditativa de la entidad y naturaleza de la sustancia transportada, de la documental obrante en autos, así como de la propia declaración del acusado.

Prueba que, por los motivos que expondremos, nos lleva a dictar sentencia absolutoria.

El acusado ha reconocido durante el interrogatorio celebrado en el juicio oral que viajó con la maleta que contenía la droga, que conocía su contenido (explica que no sabía cuánta droga había, luego conocía lo esencial, esto es, el transporte de dicha sustancia). No había ofrecido esa versión en sus declaraciones anteriores. Se negó a declarar en sede policial (folios 40 y 41). En fase sumarial negó haber viajado con la maleta (declaración a los folios 62 y 63).

La versión ofrecida en el Juzgado de Instrucción no sólo es contradictoria con la vertida en el plenario en este particular, sino también en lo relativo a la reserva de un hotel en la localidad de San Lorenzo de El Escorial, del 20 de octubre al 6 de noviembre; reserva que niega en juicio oral, a pesar de lo cual la consideramos probada, no sólo por su declaración sumarial, sino porque en el momento de su detención portaba consigo el documento justificativo de la misma (obrante al folio 48).

Ofrece el acusado en el plenario un relato, por tanto, discordante con su anterior versión. Difiere en lo ya indicado, así como en la supuesta intervención de terceras personas (una mujer y un hombre, por ese orden) que, en Guayaquil, cuando se encontraba en el aeropuerto a punto de iniciar su viaje a Europa (llegó a España vía Amsterdam) le habrían obligado a facturar la maleta, a su nombre, contra su voluntad (empleando un arma, explica). El relato, pretendidamente exculpatorio, es ficticio, carece de la más mínima veracidad, no sólo por ser ofrecido ex novo en el plenario, sino porque el indicado documento de reserva del hotel está fechado el 3 de octubre de 2014, esto es, 16 días antes de su salida de Guayaquil, el 19 de octubre de 2014 (el acusado portaba también consigo el billete electrónico en el momento de su detención -folios 46 y siguientes-), dato incompatible con la confusa escena que describe como ocurrida el día de su partida desde Guayaquil.

Por tanto, la propia declaración del acusado, unida a la intervención de la maleta y al hallazgo de la sustancia estupefaciente, nos permite considerar acreditado que viajó desde Guayaquil a Madrid, vía Amsterdam, portando como equipaje una maleta que contenía droga, conociendo que portaba esa sustancia, probablemente para ser entregada a determinado destinatario en nuestro país.

Ha resultado también probado por su declaración, así como por la del resto de testigos, que el acusado no se hizo cargo de la maleta a su llegada al aeropuerto de Barajas. Durante el interrogatorio explica que pensó en no recogerla a su llegada, en la creencia de que así no tendría responsabilidades.

La maleta, efectivamente, se mantuvo en la cinta transportadora de equipajes, de donde fue recogida por los empleados de la empresa GROUNDFORCE quienes, siguiendo la operativa habitual, la depositaron en el almacén destinado a tal efecto, sin acceso a terceros (así lo declaran los testigos Carlos Miguel e Sacramento ), almacén de donde salió con la finalidad de ser enviada al depósito central de equipajes de KLM en Amsterdam. No siguió ese itinerario porque se detectó la sustancia estupefaciente, primero mediante las máquinas de rayos X (así lo declaran los funcionarios de Guardia Civil números NUM006 y NUM007 ), posteriormente, con más precisión, por un equipo tomógrafo (lo relatan el segundo de los indicados agentes y su compañero el número NUM008 ), así como por el equipo cinológico (lo explica así los dos agentes indicados y el funcionario número NUM009, quien acudió con el componente canino y dio positivo a drogas). Este último funcionario explica que la maleta no había sido manipulada, pues el equipo cinológico sólo puede intervenir si la maleta se encuentra sin manipular, de lo contrario no se examina.

La testifical indicada, así como la documental obrante en autos, con el correspondiente informe fotográfico (folios 4 a 9), corrobora el hallazgo en la maleta de un teléfono móvil y dos tarjetas de dos compañías telefónicas, así como de la droga intervenida, que fue posteriormente enviada a Farmacia para su correspondiente análisis (siendo transportada por el funcionario de Guardia Civil número NUM010, quien así lo declara en el plenario).

La posterior investigación policial permitió detectar la identidad de la persona que había viajado desde Guayaquil con la maleta, el acusado, Gervasio, lo que permitió su detención en el momento en que pretendía hacer uso del billete de regreso a su país, el 6 de noviembre de 2014. Todo ello acreditado por la documental obrante en autos (folios 44 y siguientes) y por las declaraciones de los funcionarios de Guardia Civil números NUM011 (quien explica que hicieron gestiones en KLM, vieron todo el itinerario realizado, así como la fecha de regreso, montaron el operativo para el día de regreso, y localizaron al acusado, quien negó haber viajado con una maleta; el agente explica que en el printer -resguardo de equipaje transportado- la numeración coincidía...

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