SAP Cádiz 120/2015, 27 de Mayo de 2015
Ponente | CONCEPCION CARRANZA HERRERA |
ECLI | ES:APCA:2015:609 |
Número de Recurso | 392/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 1 2 0
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Antonio Marín Fernández
Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PUERTO REAL
JUICIO ORDINARIO Nº 907/2011
ROLLO DE SALA Nº 392/2014
En Cádiz, a 27 de mayo de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelantes han comparecido DOÑA Magdalena, DOÑA María Inés y DON Martin, representados por la Procuradora. Sra. Abadía Pérez con la asistencia jurídica del Letrado Sr. caro Mellado.
Como partes apeladas han comparecido DON Jose Ignacio representado por la procuradora Sra. Parra Menacho y asistido por el letrado Sr. Pedro Pérez y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la procuradora Sra. Parra Menacho y asistida por el letrado Sr. Asencio Villarías.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto Real por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 5/03/2014 en el procedimiento civil nº 907/2011, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso formulado debe ser desestimado. El motivo del recurso es la imposición de las costas ocasionadas a las partes demandadas absueltas, a la parte actora. El origen del pleito es una colisión en cadena en la que estuvieron implicados cuatro vehículos. La parte actora condenada en costas es la conductora y ocupantes del primero de los vehículos y la demandada absuelta es el conductor y la aseguradora del segundo de los vehículos. En la sentencia de instancia se estima acreditado que existieron dos colisiones provocadas por los dos últimos vehículos que dieron lugar a que el segundo vehículo se desplazara y golpeara al primero e inmediatamente el tercero al segundo y éste de nuevo al...
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