SAP Barcelona 429/1999, 26 de Julio de 1999
Ponente | Guillermo Ramón Castelló Guilabert |
Número de Resolución | 429/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Iltmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dna. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dña. ROSER BACH FABREGÓ
En Barcelona, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Que, por el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona en fecha 26 de marzo de 1999 en cuyo fallo se establece "Que he de declarar y declaro la lliure absolució del coacusats J.A.R. i Mª.I.C.M., de tota responsabilitat criminal derivada del delicte d'apropiació indeguda i estafa imputat en aquest procés, per manca de tipicitat i culpabilitat, tot declarant d'ofici les costes processals devengades, incloses les de l'acusació particular i les de la defensa, en no apreciar-se temeritat ni mala fe en cap dels litigants."
Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de D. J.V.G.N., el cual fue admitido.
Que se tramitó el recurso de apelación interpuesto, incoándose el oportuno rollo que quedó para su deliberación y resolución, siendo el magistrado ponente por el presente recurso la Iltma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó.
El apartado segundo del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que en el escrito de interposición del recurso deberán exponerse, ordenadamente, lasalegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación. De ello se deduce claramente que la motivación del recurso de apelación se configura en la Ley como un requisito de admisibilidad del mismo, configurándose de esta forma como un verdadero presupuesto procesal para la válida interposición del recurso; de forma que su inobservancia constituye una causa de inadmisión de la apelación, sin que sea subsanable por tratarse de una exigencia de orden público. La necesidad de motivación tiene por finalidad que el tribunal que decidirá sobre el recurso pueda conocer el objeto de la impugnación y la fundamentación de la misma, y asimismo que la parte apelada pueda decidir sobre la conveniencia de adherirse al recurso o en su caso impugnarlo.
A la vista de lo anteriormente expuesto se desprende que el recurso de apelación indicado no debió ser admitido a trámite, por cuanto el escrito de interposición carece de la más...
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SAP Alicante 384/2001, 31 de Mayo de 2001
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