SAP Barcelona 429/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteGuillermo Ramón Castelló Guilabert
Número de Resolución429/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Iltmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dna. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dña. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona en fecha 26 de marzo de 1999 en cuyo fallo se establece "Que he de declarar y declaro la lliure absolució del coacusats J.A.R. i Mª.I.C.M., de tota responsabilitat criminal derivada del delicte d'apropiació indeguda i estafa imputat en aquest procés, per manca de tipicitat i culpabilitat, tot declarant d'ofici les costes processals devengades, incloses les de l'acusació particular i les de la defensa, en no apreciar-se temeritat ni mala fe en cap dels litigants."

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de D. J.V.G.N., el cual fue admitido.

SEGUNDO

Que se tramitó el recurso de apelación interpuesto, incoándose el oportuno rollo que quedó para su deliberación y resolución, siendo el magistrado ponente por el presente recurso la Iltma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apartado segundo del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que en el escrito de interposición del recurso deberán exponerse, ordenadamente, lasalegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación. De ello se deduce claramente que la motivación del recurso de apelación se configura en la Ley como un requisito de admisibilidad del mismo, configurándose de esta forma como un verdadero presupuesto procesal para la válida interposición del recurso; de forma que su inobservancia constituye una causa de inadmisión de la apelación, sin que sea subsanable por tratarse de una exigencia de orden público. La necesidad de motivación tiene por finalidad que el tribunal que decidirá sobre el recurso pueda conocer el objeto de la impugnación y la fundamentación de la misma, y asimismo que la parte apelada pueda decidir sobre la conveniencia de adherirse al recurso o en su caso impugnarlo.

SEGUNDO

A la vista de lo anteriormente expuesto se desprende que el recurso de apelación indicado no debió ser admitido a trámite, por cuanto el escrito de interposición carece de la más...

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