SAP Asturias 63/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2016:389
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 296/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 30/16, entre partes, como apelante y demandante DON Torcuato, representado por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección de la Letrado Doña Beatriz Álvarez Solar, y como apeladas y demandadas REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mario Álvarez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª María del Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de D. Torcuato, debo absolver y absuelvo a Liberty Seguros y a la Real Federación Española de Automovilismo de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Torcuato, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Torcuato interpuso demanda en juicio ordinario contra Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la Real Federación Española de Automovilismo (Automóvil Club del Principado de Asturias) en base a los hechos siguientes: Sobre las 20:45 horas del día 14-9-2.012, y con ocasión de la celebración de la prueba automovilística "49 Rally Príncipe de Asturias", organizada por el Automóvil Club del Principado de Asturias, Real Federación Española de Automovilismo, cuya responsabilidad civil estaba concertada con la codemandada Liberty, hallándose el actor en las inmediaciones del P.K. 6,200 de la carretera As-360 y en las cercanías de la vía por la que discurría la prueba, uno de los conductores había perdido el control de su vehículo, saliéndose de la calzada y arrollando a los espectadores que allí se encontraban, entre ellos el demandante, que se hallaba a unos 80 metros del lugar del siniestro, resultando con importantes daños personales que reclamó en cuantía de 34.532,85 euros. Achaca el siniestro a la insuficiencia de medidas de seguridad adoptadas por la organización de la prueba.

Las demandadas señaló que el accidente había acaecido por la propia imprudencia del público allí existente, que se había ubicado en lugar prohibido, por lo que las medidas de seguridad estimó que habían sido adecuadas; subsidiariamente, mostró desacuerdo con la cantidad postulada.

La sentencia de instancia rechazó la demanda al entender que la culpabilidad en el siniestro había sido achacable a la víctima, sin ninguna participación en él de las demandadas.

Frente a esta resolución se alza la demandante.

SEGUNDO

La cuestión primordial a dilucidar, tal y como se señaló en la recurrida, se reconduce a la culpabilidad en el siniestro, y en este sentido la juzgadora de instancia ya puso de relieve la doctrina aplicable en los supuestos como el enjuiciado, en cuanto que compete al demandante probar la realidad del hecho y el nexo causal, trasladando de verificado a la parte demandada la carga de probar que el hecho no se produjo por culpa suya.

La parte apelante señala que el lugar del accidente era una intersección de vías con brusco desvío y curva a la derecha y que las medidas de seguridad...

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