SAP Lugo 132/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2016:489
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00132/2016

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

SE0100

N.I.G.: 27028 53 2 2015 0100033

R.APELACION ST MENORES 0000003 /2016

Delito/falta: TRATOS DEGRADANTES

Denunciante/querellante: Jose Luis

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIROGA

Contra: Berta, Clemencia

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MACIA MARTINEZ, MARIA LUISA MACIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA

SENTENCIA 132/2016

ILMS.SRS :

Doña María Luisa SANDAR PICADO, Presidente

Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado

Doña Ana Rosa PÉREZ QUINTANA, Magistrada

Lugo, catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RAM) nº 3/2016-G, dimanante del Expediente de Reforma nº 49/15 seguido ante el Juzgado de Menores de Lugo. Delito por el que se formuló acusación: Tratos degradantes.

Es parte apelante: D. Jose Luis (como padre de la entonces menor Florencia ), vecino de Lugo, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, defendido por la Abogada Dª Mª Carmen Fernández Quiroga.

Es parte apelada: la entonces menor Berta (siendo su padre D. Agapito ), vecina de Lugo, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM002, NUM003 ; y la menor Clemencia (siendo sus padres D. Bruno y Dª Nuria ), con domicilio en DIRECCION000, nº NUM004, Labio, Lugo. Las dos están representadas por la Procuradora Dª Mª Luisa Macía Martínez y defendidas por el Abogado D. Francisco Javier Fernández Silva.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/5/16, el referido juzgado dictó la Sentencia que, en su parte dispositiva, dice: " Fallo : Que absuelvo a Berta del delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y del delito de lesiones del artículo 147.1, ambos del Código Penal, que le imputaban en este expediente de reforma el Ministerio Fiscal y la acusación particular.- En consecuencia, ninguna medida de las previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se le impone a Berta .- Tampoco tendrán que abonar, cantidad alguna, ni Berta ni su padre D. Agapito a Florencia, derivada de los hechos aquí enjuiciados.- Que absuelvo a Clemencia del delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y del delito de lesiones del artículo 1471, ambos del Código Penal, que le imputaban en este expediente de reforma el Ministerio Fiscal y la acusación particular.- En consecuencia, ninguna medida de las previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se le impone a Clemencia .- Tampoco tendrán que abonar cantidad alguna, ni Clemencia ni sus padres D. Bruno y D. Nuria, a Florencia, derivada de los hechos aquí enjuiciados.- No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Luis, siendo admitido en ambos efectos.

Una vez recibido dicho Expediente en esta Audiencia, se registró con el número de Rollo que figura en la cabecera y pasó a reparto por el turno correspondiente.

Celebrada la vista a que se refiere el art. 41.1 LOPRM, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala, dictara la resolución que procediese.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado y así se declara que la menor Clemencia (nacida el NUM005 /1998), y la ahora mayor de edad Berta (nacida el NUM006 /1998), alumnas de IES Sanxillao de la ciudad de Lugo, coincidieron, durante el curso 2014-2015, en la misma clase de 1° C de Bachillerato, con la también alumna -en aquel entonces- del mismo centro Florencia . Lo que también había ocurrido en cursos anteriores, en que las tres, además de compartir actividades lectivas, formaban parte de un grupo con relaciones de amistad tanto dentro como fuera del centro escolar.

Después del verano del año 2014, Florencia comenzó a sentirse incómoda en ese grupo de amistad, del que también formaban parte Clemencia y Berta, e inició un distanciamiento de dicho grupo de amistad.

SEGUNDO

A raíz de una comparecencia el 25/5/15 de los padres de Florencia en el IES Sanxillao en la que informaron a la Directora, la Jefa de Estudios y la Tutora de 1º C de BAC, acerca de que su hija estaba siendo aislada dentro de su grupo por la acción de dos compañeras y se encontraba mal, en dicho instituto se les incoaron, a Clemencia y a Berta, sendos expedientes disciplinarios, que concluyeron con sendas resoluciones de 11/6/15 de la Directora -confirmadas por el Consejo Escolar- acordando imponerles, a cada una de las dos menores, como responsables de una conducta del artículo 15.e) de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, una medida correctora consistente en cambio de centro. Dichas resoluciones fueron anuladas, por la Directora del centro, el 15/7/15.

A partir de comienzos de junio de 2015, cuando se estaban instruyendo los expedientes disciplinarios en el IES Sanxillao de Lugo a Berta y Clemencia, Florencia necesitó ser atendida por el médico de familia de sus padres, Dr. D. Nazario,...

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