SAP Valencia 813/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha19 Julio 2016

ROLLO NÚM. 000886/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.: 813/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000886/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001116/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CALZADOS FUTURMODA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO, y asistido del Letrado ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA y de otra, como apelados a INTS IT IN NORT THE SAME GMBH Y ABASIC S.L. representado por el Procurador de los Tribunales FLORENTINA PEREZ SAMPER, y asistido del Letrado CRISTINA DUCH FONOLL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CALZADOS FUTURMODA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 6/11/15, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la petición principal contenida en el petitum de la damanda promovida por la Procuradora de los Tribunales, Dª FLORENTINA PÉREZ SAMPER, en nombre y presentación de las mercantiles INS IT NOT THE SAME, GMEBH y ABASIC, S.L., contra la entidad CALZADOS FUTURMODA, S.L., representada por la Procuradora delos Tribunales, Dª SARA GIL FURIÓ, debo declara y declaro:

  1. La nulidad total de los diseños industriales españoles números 518.849 y 518.861 de CALZADOS FUTURMODA, S.L.

    Y debo condenar y condeno a la demandada:

  2. Indemnizar a INST IT NOT THE SAME, GMBHA y ABASIC, S.L., por los gastos de investigación incurridos para la preparación de la presente demanda valorados en 6.6.12,98 euros; y

  3. Al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CALZADOS FUTURMODA S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 6 de Noviembre de 2015 que estimaba la demanda interpuesta por INST IT NOT THE SAME GMBH y ABASIC SL contra CALZADOS FUTURMODA SL, declarando la nulidad total de los diseños industriales españoles número 518.849 y 518.861 de la demandada, con indemnización a las demandantes por los gastos de investigación derivados de la preparación de la demanda, con imposición de costas a la demandada, fundándose dicha resolución, esencialmente, en la inviabilidad de considerar casual la coincidencia exacta del estampado de dichos diseños de la demandada con un diseño protegido y anterior de las demandantes, registrado como propiedad intelectual y que había sido introducido en el mercado ya en 2.011, es decir, tres años antes de la solicitud y obtención de los titulados por la demandada, considerando, asimismo, que el informe pericial de la actora ha de prevalecer sobre la declaración del testigo propuesto por la demandada, por entenderlo más ajustado a la técnica y al espíritu de la Ley.

La parte demandada recurrió en apelación, alegando los siguientes motivos de recurso:

  1. Sobre la legitimación activa de ABASIC SL y la atribución de derechos de propiedad intelectual a favor de la codemandante, INST IT NOT THE SAME GMBH. En cuanto al supuesto contrato de licencia de la primera con la segunda, en que la demandante fundaba la intervención de ABASIC y pese a reconocer la sentencia que no se había aportado, admite la legitimación por entender que tiene interés legítimo, puesto que el presidente del consejo de administración de esta es la otra mercantil demandante representada por D. Jose Pedro, que dice la sentencia es el titular de los derechos sobre los dibujos", cuestionando el recurrente la identificación de tales dibujos, porque no están definidos ni el documento 19 ni en documento 20 de la demanda, refiriéndose el primero a la cesión y el segundo a la protección de la propiedad intelectual. No hay anexo adjunto al documento 19 sobre las obras, pues no se ha aportado, que lo ha omitido de forma deliberada, y las hojas añadidas al documento notarial no forman parte del citado documento. El actor no incorporó el título del registro de la propiedad intelectual de forma íntegra, sino un documento sesgado, al que faltan los dibujos. No se ha probado que el Sr. Jose Pedro sea titular del estampado en cuestión, ni que este estampado se haya cedido a INST IT NOT THE SAME GMBH. Además,la mercantil ABASIC no ostenta derecho sobre los estampados y tampoco se ha acreditado licencia entre ambas, ni tiene legitimación para interponer la acción de nulidad que la legislación nacional solo reconoce a quien ostenta derechos de propiedad intelectual.

  2. Infracción de normas y garantías procesales, porque la sentencia prescinde de todo análisis de los hechos relevantes, realizando una exposición de la ley, en general, al margen del asunto examinado. Se desconoce si dicha nulidad se concede por entender el Juzgador que el estampado que incorporan los diseños infringe el artículo 13 g) en base a derechos de autor esgrimidos de contrario, o por carecer de novedad y carácter singular los de la demandada, por coincidencia con el estampado que dice ser propiedad de la actora. Remite al informe pericial de la demandante, exclusivamente, y reproduce algún aspecto del mismo.

    La sentencia no motiva qué pretensiones de la actora se han acogido, ni relaciona la prueba tomada en consideración, no se valoran los documentos 19-20 de la demanda (en cuanto a la acción por el artículo 13

  3. y si se toma por el 13 b) no consta prueba de un juicio "comparativo efectuado con diseños anteriores de sandalias, ni valoración del juicio comparativo necesario entre distintos diseños, tomados en su conjunto" ni "existe prueba de que el usuario informado no perciba los registros de los diseños como nuevos y con carácter singular, pues ninguna prueba se ha articulado". No es suficiente que los registros de la demandada incorporen determinado estampado, y la FORMA no es objeto de controversia, y esta es singular, más allá del estampado.

    No se valora tampoco la prueba testifical. Solicita la nulidad y que se remita la causa al Juzgado Mercantil para que dicte nueva sentencia.

    Asimismo, se denuncia INFRACCIÓN DE NORMAS Y JURISPUDENCIA, insiste en que no se han aportado los dibujos ni consta que sean objeto de protección de propiedad intelectual, y que, incluso, conforme el documento 20, se han inscrito sin el mínimo de originalidad -altura creativa- que requiere. Por tanto, aunque fueran los mismos, se contradiría con la pericial, que sirve de base a la sentencia recurrida. No hay constancia de lo protegido, ni sobre el pretendido autor de los dibujos.

    Hay novedad y carácter singular de los registros de la demandada, y la propia actora en la demanda prescindió de la apariencia formal de las sandalias, a las que no opuso objeción, limitándose al estampado. No se presenta ningún diseño idéntico, y la sentencia se refiere exclusivamente, en el fondo, al estampado, aunque se desconoce la razón por la que se ha declarado la nulidad de los dos diseños. Ha de realizarse un análisis de conjunto que, en este caso, no se ha efectuado. Y además compareció el diseñador y no se realiza ningún tipo de reflexión. c) Sobre los gastos concedidos en cuanto a investigación, que fueron impugnados, por entender que eran improcedentes, y la actora no ha desplegado prueba alguna para enervar dicha impugnación.

    Solicita se declare la nulidad para que se dicte nueva sentencia; si no se acoge, que se dicte nueva resolución que acuerde falta de legitimación activa de ABASIC SL y/o la desestimación de la demanda, revocando la sentencia, manteniendo la vigencia de los registros, con imposición de costas a la parte contraria.

    La parte demandada se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Seacepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Por razones sistemáticas cabe analizar en primer lugar la pretendida nulidad por falta de motivación y de más cuestiones procesales que se denuncian como infracción procesal.- Como recuerda la reciente STS 20 de junio de 2016 (ROJ: STS 2864/2016 - ECLI:ES: TS:2016:2864) Sentencia: 412/2016 | Recurso: 1339/2014 |

esta Sala, en la sentencia núm. 790/2013, de 27 de diciembre, tiene declarado que:

[...]Para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. Cómo recordábamos en la sentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de...

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