SAP Murcia 457/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha21 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00457/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30024 41 1 2013 0009846

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2013

Recurrente: Blanca

Procurador: MARIA CONCEPCION ESPEJO GARCIA

Abogado: PEDRO HERNANDEZ BRAVO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSEFA GALLARDO AMAT, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ

Abogado: JUAN MIGUEL MURCIA MERLOS, ANA MARIA ALARCON MARTINEZ

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 411/13 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Blanca, representada por la Procuradora Sra. Espejo García y defendida por el Letrado Sr. Hernández Bravo, ambos del turno de oficio, y como demandadas y ahora apeladas la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Lorca, y la mercantil Generali Seguros, S. A., de Seguros y Reaseguros (en adelante Generali), respectivamente representadas por las Procuradoras Sras. Gallardo Amat y Egea Hernández y defendidas por los Letrados Srs. Murcia Merlos y Alarcón Martínez. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de diciembre de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espejo García, en nombre y representación de Doña Blanca frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Generali Seguros, debo absolver y absuelvo a Comunidad Propietarios EDIFICIO000 y a Generali Seguros, condenando a Doña Blanca al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Blanca, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 535/16. Tras personarse las partes, por providencia del día 7 de julio de 2016 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Blanca plantea demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000, de Lorca, y contra su compañía de seguros, Generali, reclamando una indemnización por importe de 8.886#29 € consecuencia de los daños y perjuicios sufridos a raíz de una caída ocurrida el 6 de junio de 2012 en dicho edificio a consecuencia de resbalar en el suelo que estaba obstaculizado por la suciedad existente a causa de unas obras de rehabilitación que se venían realizando por encargo de dicha Comunidad.

Contestan las demandadas oponiéndose a la demanda. La Comunidad de Propietarios niega la relación de causalidad entre la caída y las lesiones que presenta, aparte de no acreditar cómo y dónde se produjo la caída en la que basa su pretensión, añadiendo que las obras no empezaron hasta el día siguiente. También alega que ella no ha incurrido en negligencia alguna, pues contrató a una empresa especializada para llevar a cabo las obras, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar la demanda. Igualmente cuestiona el importe y la procedencia de determinados perjuicios que se le reclaman.

Por su parte la compañía de seguros también se opone alegando la falta de acreditación de los hechos y su ausencia de responsabilidad, porque su asegurada (la Comunidad de Propietarios) no es la que llevaba a cabo las obras, porque la actora es comunera, y por ello promotora de las mismas, porque la caída responde a un riesgo ordinario y era evitable si la actora hubiera desplegado la diligencia que le era exigible. Además, entiende que hay falta de cobertura del seguro porque sólo cubre daños extracontractuales a tercero y porque se trataba de una obra mayor, que está expresamente excluida en la póliza. Finalmente entiende que no sería de aplicación el art. 20 LCS al no haberle reclamado antes de la presentación de la demanda.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas a la actora, porque, pese a que la legitimación pasiva de la Comunidad resulta de lo establecido en el art. 10.1 LPH, y a que en la entrada del edificio el día de los hechos había materiales de construcción, la actora no ha acreditado qué materiales eran, dónde se inicio la caída y cómo obstaculizaban el paso.

Contra dicha sentencia la actora plantea recurso de apelación, denunciando error en la valoración de las pruebas e incorrecta aplicación de las normas materiales. Sostiene que ha probado dónde cayó y la existencia de suciedad en el suelo a consecuencia de los materiales acumulados para el inicio de las obras, lo que conlleva la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios conforme al art. 10.1 LPH, incluso por los actos de la contratista, por culpa in eligendo o in vigilando . Niega que la exclusión de cobertura de la póliza pueda tener efecto alguno, al no venir firmada por la asegurada. Por ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra estimando su demanda.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose las demandadas que defienden las conclusiones de la sentencia de primera instancia sobre la falta de acreditación de los hechos base de la demanda (cómo y dónde se produjo la caída y a consecuencia de qué) y por tratarse de un riesgo ordinario de la vida, siendo responsable la demandante al no haber adoptado las precauciones normales ante la existencia de obstáculos visibles. La Aseguradora también insiste en la falta de legitimación activa de la demandante (es a la vez promotora de las obras) y de cobertura del seguro (es una cláusula delimitadora, no limitativa de derechos), añadiendo que, en todo caso, no sería de aplicación el art. 20 LCS . Por todo ello dichas partes interesan la desestimación del recurso, con costas a la apelante.

SEGUNDO

Se ejercita por la actora una acción de responsabilidad extracontractual ( art. 1902 CC ) contra la Comunidad de Propietarios de la que es parte, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la caída que tuvo en el interior de la zona común de su edificio, achacando la caída a la suciedad existente a consecuencia de las obras de reparación que se estaban realizando.

Es doctrina tradicional que el éxito de la acción de culpa extracontractual exige la existencia de una conducta negligente en el demandado, la causación de unos daños al actor y la relación de causalidad entre aquélla y éstos. Así mismo, aunque la jurisprudencia ha llegado a veces a soluciones de responsabilidad cuasiobjetiva, sobre todo en situaciones de riesgo generadas por el causante del daño, no lo hace de forma radical, pues no se aparta de la exigencia de una cierta culpabilidad en el demandado, si bien el juego del principio de la carga de la prueba...

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