SAP Asturias 59/2017, 15 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha15 Febrero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00059/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33004 41 1 2016 0005242

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000060 /2016

Recurrente: Casilda

Procurador: FERNANDO CAMBLOR VILLA

Abogado: JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

Recurrido: Felipe

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: CARLOS PAREDES LOPEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 32/17

NÚMERO 59

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 32/17, en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO EN PRECARIO) Nº 60/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Aviles, promovido por DOÑA Casilda, demandada en primera instancia, contra DON Felipe, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Aviles se ha dictado sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Felipe frente a Casilda, CONDENÁNDOLA a desalojar la vivienda que ocupa en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 de Aviles, libre y expedita disposición del actor, con la prevención de que, si no lo hace, se procederá a su lanzamiento. Con imposición de costas a la parte demandada".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de febrero de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se discute que el demandante, D. Felipe, es propietario de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 NUM000, NUM001, y que en su día permitió que fuera ocupada por su hijo y la esposa de éste, la aquí demandada Doña Casilda . Está demostrado asimismo que tras divorciarse estos últimos, la demandada...

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