SAP Salamanca 497/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSA:2017:601 |
Número de Recurso | 800/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00497/2017
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37 - 39
-Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: 2
N.I.G. 37274 42 1 2016 0000828
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000800 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000060 /2016
Recurrente: Conrado
Procurador: MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado: FERNANDO CASTAÑO SEQUEROS
Recurrido: Dimas
Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN
Abogado: SANTIAGO JIMENEZ SIERRA
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO 497/17
ILMO SR PRESIDENTE
DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 60 /2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 800/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Dimas, representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección Letrada de D. Santiago Jiménez Sierra y; como demando apelante DON Conrado, representado por la Procuradora Doña Soledad González González, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Castaño Sequeros.
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- El día treinta de junio de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez de la Parra Septién, en nombre y representación de don Dimas, contra Don Conrado, condeno a dicho demandado a que abone a la actora a cantidad de tres mil doscientos noventa y un euros con veinticinco céntimos (3.291,25 €)."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la nulidad de actuaciones con la retroacción de las actuaciones al momento de la vista oral Y, subsidiariamente se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la apelada, desestimando íntegramente las pretensiones de la actora, con la expresa condena en costas a la misma de la Primera Instancia.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia Nº 5 de los de esta ciudad, se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez de la Parra Septién, en nombre y representación de don Dimas, contra Don Conrado, condeno a dicho demandado a que abone a la actora a cantidad de tres mil doscientos noventa y un euros con veinticinco céntimos (3.291,25 €)."
El proceso se inició con demanda en reclamación de cantidad por rentas y cantidades asimiladas, respecto del contrato de arrendamiento firmado entre las partes, en fecha 1 de abril de 2013, sobre la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000, NUM001, sito en Santa Marta de Tormes (Salamanca); a la anterior reclamación se acumuló la reclamación por daños y perjuicios, que afirma se la han generado como consecuencia de la utilización del referido piso, causados por el arrendatario.
El arrendatario resolvió el contrato de arrendamiento reseñado, afirmando que el motivo fue la repercusión de ciertos gastos, a los que consideró no estaba obligado. Afirma que dejó la vivienda en la fecha de remisión de un burofax, con la resolución unilateral el 1-noviembrede 2015, por lo cual no adeudaría las rentas posteriores que se le reclaman (noviembre y diciembre de 2015, en enero de 2016).
Obra en las actuaciones el documento Nº 4 (de fecha 12 de enero de 2016), firmado por el letrado de la parte apelante; así, al folio 81 de los autos consta la entrega por el letrado de la parte apelante, al letrado de la parte apelada y demandante "de los juegos de llaves de acceso a la vivienda sita en Santa Marta de Tormes (Salamanca), CALLE000 Nº NUM000, NUM001, de propiedad del Sr. Dimas y que el Sr. Conrado ha tenido en posesión en calidad de arrendatario en virtud de contrato de arrendamiento suscrito en Santa Marta de Tormes el 1 de...
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