SAP Madrid 665/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2017:14444
Número de Recurso1491/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución665/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0014127

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1491/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 341/2016

Apelante: D./Dña. Raúl

Procurador D./Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Letrado D./Dña. JOSE MARIA ZUÑIGA LOPEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 665/17

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 23 de octubre de 2017.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 341/16, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Móstoles, seguido por delito societario, contra Raúl, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Iglesias Saavedra, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Móstoles, con fecha 14 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado Raúl, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales era presidente y consejero delegado de la mercantil SOCISA SL, cuyo objeto social es la explotación de residencias de la tercera edad, con domicilio en Villaviciosa de Odón. El acusado en el ejercicio 2009 y en la elaboración y aprobación de las cuentas del referido ejercicio 2009 en Junta de 26 de febrero de 2010 presentó cuentas de 2009 para aprobación con beneficios de 384.464,11 euros, con fecha 17 de marzo de 2011 en acta de Consejo de administración de la sociedad elabora y presenta cuentas de 2010 con pérdidas de 499.850,97 euros, en acta de reunión del Consejo de Administración de 30 de julio de 2011 elaboró y presentó cuentas de la sociedad corrigiendo las alteraciones detectadas en la auditoría realizada por Sr. Braulio presentando pérdidas para el año 2010 de 688.898,01 euros. Que las cuentas de 2009 no reflejaban la situación económica de la empresa al haberse incluido beneficios ficticios correspondientes a factura SC 6/09 de 2 de diciembre de 2009 por importe de 197.200 euros (emitida por Socisan). Que las cuentas de 2010 presentadas y aprobadas en Consejo de Administración el 17 de marzo de 2011 no reflejaban la situación económica de la sociedad al contener irregularidades contables señaladas por el Auditor Sr. Braulio e incluirse gastos ficticios para compensar los beneficios ficticios de 2009, siendo las facturas 1/10 de 25 de enero de 2010 por importe de 129.998,88 euros, factura 2/10 de 2 de febrero de 2010 por importe de 66.758 euros, parte de factura 4/10 de 10 de febrero de 2010 por importe de 89.281,79 euros, factura de 5/10 de 16/2/2010 por importe de 52.354,21 euros (emitidas todas ellas por Gestión de Inmuebles Tercera Edad SL). Que las cuentas de 2010 presentadas y aprobadas en Consejo de Administración de 30 de julio de 2011 no reflejan la situación de la sociedad al corregir las irregularidades y alteraciones contables detectadas por el Sr. Braulio pero sigue recogiendo los gastos ficticios incluidos en 2010 para compensar ingresos ficticios del ejercicio 2009. Se alteraron los datos contables de la sociedad computando como ingresos facturas emitidas por SOCISAN antes indicadas a nombre de Gestión de Inmuebles de la Tercera Edad SLU que no obedecen a ningún concepto real para que las cuentas de SOCISAN de forma alterada diesen beneficios. Las cuentas que iban a ser pérdidas se tornan en beneficios, con posterioridad la empresa propiedad de la residencia de Torrejón de nombre Gestión Inmuebles de la Tercera Edad SLU emitió nuevas facturas antes indicadas a SOCISAN SL por conceptos varios ficticios (mezclando en la factura 4/10 conceptos reales por consumos) para compensar las anteriores ficticias del anterior ejercicio. Gestión de Inmuebles de la Tercera Edad SLU era la propietaria de la residencia de ancianos "Centro residencial de calle Milán número 6 de Torrejón de Ardoz" que era gestionada por SOCISAN SL, siendo que Gestión de Inmuebles había firmado contrato de promesa de venta con la Mutua AMIC y esta mediante burofax de 25 de junio de 2009 desiste del contrato por insolvencia de SOCISAN SL como permite los estipulados del contrato. Siendo utilizadas las cuentas con beneficios ficticios de 2009 de SOCISAN SL y el testimonio del acusado para obtener una sentencia favorable a Gestión de Inmuebles y perjudicial para la Mutua AMIC".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debe CONDENAR Y CONDENO al acusado Raúl, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un DELITO SOCIETARIO previsto y penado en el art. 290 CP, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las costas de la acusación particular.

Todo ello sin pronunciamiento respecto a la responsabilidad civil".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de Raúl, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) falta del requisito esencial de procedibilidad; 2) fraude procesal; 3) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por quebrantamiento de normas y garantías procesales; 4) infracción de los principios de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución e in dubio pro reo ; 5) infracción de la exigencia de la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia; 6) infracción de la doctrina legal sobre la valoración de la prueba en el proceso penal; 7) indebida aplicación de la prueba de inferencia o de indicios; 8) error en la apreciación de las pruebas; 9) infracción de precepto legal.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

"El acusado Raúl, en calidad de presidente y consejero delegado de la compañía SOCISAN, S. L., domiciliada en Villaviciosa de Odón, cuyo objeto social estaba constituido por la explotación de residencias de la tercera edad, presentó las cuentas correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 de la citada sociedad, que fueron aprobadas en sendas reuniones por el consejo de administración y posteriormente por la junta general. Las del ejercicio 2009, aprobadas por la junta general de 26 de febrero de 2010, que arrojaban unos beneficios de 384.464'11 euros, incluían, entre otros ingresos, 197.200 euros, correspondientes a la factura SC 6/09, de 2 de diciembre de 2009, abonada a SOCISAN por GESTIÓN DE INMUEBLES DE LA TERCERA EDAD, S. L. U.. Las cuentas de 2010, aprobadas por la junta general de 29 de junio de 2011, que arrojaban pérdidas de 499.850'97 euros, incluían, entre otros gastos, los correspondientes a las siguientes facturas, emitidas por GESTIÓN DE INMUEBLES DE LA TERCERA EDAD, S. L. U.: 1/10, de 25 de enero de 2010, por importe de 129.998'88 euros, 2/10, de 2 de febrero de 2010, por importe de 66.758 euros, 4/10, de 10 de febrero de 2010, por importe de 89.281'79 euros, y 5/10, de 16 de febrero de 2010, por importe de 52.354'21 euros. El acusado ordenó la corrección de las cuentas de este último ejercicio para subsanar ciertas deficiencias detectadas en una auditoría externa, sin que se introdujesen modificaciones relativas a las facturas de gastos antes citadas, siendo aprobada la corrección en un consejo de administración de fecha 30 de julio de 2011, con un saldo negativo de 688.898'01 euros.

El presente procedimiento se inicia a consecuencia de la querella formulada en fecha 24 de julio de 2013 contra Raúl por Nicanor y ARCOCLAVE INVERSIONES, S. L., socios ambos de SOCISAN, S. L..

No se ha acreditado que los querellantes hayan sufrido perjuicio alguno por derivado de la formulación, en los términos antes citados, de las cuentas anuales de SOCISAN, S. L., correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Raúl impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Móstoles, en la que se le condena como autor de un delito societario, previsto y penado en el art. 290 del Código Penal .

Motivos de impugnación:

1) Falta del requisito esencial de procedibilidad.

El delito de falsificación de las cuentas anuales por el que se condena al Sr. Raúl requiere que medie la denuncia exigida en el art. 296 del Código Penal como requisito esencial de procedibilidad. En el presente caso, los socios querellantes no podían ser agraviados, pues aprueban por unanimidad las cuentas anuales de 2010, reformuladas para recoger las salvedades del auditor de cuentas y en las que siguen contabilizadas las mismas facturas emitidas por GESINTER a SOCISAN, tan solo dos meses después de haber asistido a la junta de 29 de junio de 2011 donde se aprobaron las...

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