AAP Huelva 382/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2017:1045A
Número de Recurso813/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación núm. 813/2017

Procedimiento de origen: Ejecución Hipotecaria núm. 1044.01/2014 Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm.3de Huelva Apelante: DOÑA Irene

Apelado: UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIRIA E INMOBILIARIA,CREDIFIMO

A U T O NÚM. 382

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó auto el 25 de enero de 2.017 que estimó en parte la oposición a la ejecución, declarado nulas por abusivas las cláusulas suelo y de intereses moratorios, mandando seguir adelante la ejecución sin aplicarlas, con recálculo de saldo deudor y sin condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso de apelación la parte ejecutada y, dado traslado a la contraria, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se sustenta en alegar que si bien el auto declara la nulidad por ser abusivas las cláusulas suelo y de interés moratorio, no comporta la nulidad del contrato, ni el sobreseimiento, cuestión esta última con la que no está de acuerdo, pues debe acordarse el mismo teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 695.3 de la LEC, en relación con el nº 1.4ª del mismo precepto, pues la nulidad del suelo ha sido fundamento de la ejecución y de la cantidad exigible.

La parte apelada nada ha alegado al traslado conferido de la apelación formulada de contrario.

SEGUNDO

El art. 395.3 de la LEC, establece que: " El auto que estime la oposición basada en las causas 1ª y 3ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución ; el que estime la oposición basada en la causa 2ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.

De estimarse la causa 4ª se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. " Esta Sala ya se ha pronunciado en otros casos similares sobre la cuestión planteada en el recurso, así podemos citar el auto de 30/03/2017 cuando razonaba que "... Aunque pide la parte apelante el sobreseimiento, éste sólo cabe si la cláusula abusiva...

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