SAP Cáceres 40/2018, 19 de Enero de 2018
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2018:64 |
Número de Recurso | 850/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 40/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00040/2018
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10037 41 1 2017 0001823
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000850 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000271 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ
Abogado: MARIAEUGENIA ZULETA DE REALES CASTELLANOS
Recurrido: Alicia, Alvaro
Procurador: CRISTINA BRAVO DIAZ, CRISTINA BRAVO DIAZ
Abogado: IVAN CALDERA RODRIGUEZ, IVAN CALDERA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NÚM. 40/18
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
____________________________________ ___________
Rollo de Apelación núm. 850/17 =
Autos núm. 271/17 (Ordinario-Contratación) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =
==================================== =======
En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ordinario- Contratación núm. 271/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada, BANCO DE SANTANDER, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Quintana Martín Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sra. Zuleta de Reales Castellanos; y siendo parte apelada los demandantes, DOÑA Alicia y DON Alvaro, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bravo Díaz, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Caldera Rodríguez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 271/17, con fecha 21 de septiembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Alvaro y Dª Alicia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª CRISTINA BRAVO DIAZ frente a BANCO SANTANDER representado por el Procurador de los Tribunales Dª FATIMA QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ y en su virtud:
Se declara nula de pleno derecho la condición general de la contratación que impone en exclusiva al prestatario los gastos referidos y que se refieren a tasación del inmueble hipotecado, aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de hipoteca; impuestos; tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del impuesto; procesales o de otra naturaleza derivado del incumplimiento por el prestatario de la obligación de pago.
La parte demandada deberá reintegrar a los actores los pagos que, como consecuencia de esta clausula, hayan abonado indebidamente, y que se determinen en ejecucion de sentencia mediante los correspondientes documentos acreditativos de esos pagos.
Se declara la nulidad del tipo de interés de demora previsto en el contrato de préstamo que fija el mismo en el tres veces el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la demora.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Frente a la anterior sentencia y por la representación procesales de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso interpuesto o de impugnación de la resolución recurrida.
La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 271/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal-: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Alvaro y Dª Alicia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª CRISTINA BRAVO DIAZ frente a BANCO
SANTANDER representado por el Procurador de los Tribunales Dª FATIMA QUINTANA MARTIN- FERNANDEZ y en su virtud: Se declara nula de pleno derecho la condición general de la contratación que impone en exclusiva al prestatario los gastos referidos y que se refieren a tasación del inmueble hipotecado, aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de hipoteca; impuestos; tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del impuesto; procesales o de otra naturaleza derivado del incumplimiento por el prestatario de la obligación de pago.
La parte demandada deberá reintegrar a los actores los pagos que, como consecuencia de esta clausula, hayan abonado indebidamente, y que se determinen en ejecucion de sentencia mediante los correspondientes documentos acreditativos de esos pagos.
Se declara la nulidad del tipo de interés de demora previsto en el contrato de préstamo que fija el mismo en el tres veces el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la demora.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Banco Santander, S.A. ("Santander")- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, que la Sentencia recurrida no fija de forma adecuada la cuantía del Procedimiento de conformidad con el artículo 252.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que procede a la indeterminación de la misma; en segundo lugar, que la Sentencia recurrida se equivoca cuando declara nula la cláusula quinta del Préstamo Hipotecario en lo relativo a la imputación al prestatario de los gastos de Notaría, Registro, Gestoría, Tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; en tercer lugar (y subsidiariamente al motivo segundo) la incorrecta valoración de la prueba por la Sentencia recurrida; aun cuando se aceptase la declaración de nulidad de la cláusula quinta, la parte actora formuló una aceptación expresa en cuanto a la satisfacción de los gastos de Notaría, Registro, Gestoría, Tasación e Impuestos que va más allá de la suscripción de la cláusula quintal; siendo esto así, la restitución acordada no sería en ningún caso conforme a derecho; en cuarto lugar (y subsidiariamente a los motivos segundo y tercero) que la afectación de terceros impide hacer una aplicación automática del mecanismo restitutorio del artículo 1.303 del Código Civil ; no procede la restitución declarada por la Sentencia recurrida, y, finalmente (y subsidiariamente a los motivos anteriores), la improcedencia del pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas (ex artículo 1.303 del Código Civil, en conexión con los artículos 451, 455 y 1.896 del mismo Texto Legal ). En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, D. Alvaro y Dª. Alicia - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- que la Sentencia recurrida no fija de forma adecuada la cuantía del Procedimiento de conformidad con el artículo 252.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que procede a la indeterminación de la misma: motivo que -ya puede adelantarse- resulta radicalmente inadmisible. Dicha inadmisibilidad del motivo encuentra su fundamento en que no es la segunda instancia el momento procesal hábil y adecuado conforme al cual hubiera de determinarse el valor de la Demanda y, por tanto, la cuantía del Proceso, cuando tal problemática no se suscitó en la instancia y -desde luego- no lo fue -ni podía serlo- en la Sentencia que es objeto de impugnación-. Es el Incidente sobre la cuantía que explícitamente contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil ( artículo 254 y 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) la sede en la cual debe dirimirse esta cuestión, si la parte hoy apelante considera que la cuantía fijada en la Demanda, y admitida por el Juzgado de instancia sin impugnación de parte interesada, no debía considerarse como indeterminada o debía fijarse en el importe al que se refiere el motivo (3.084,56 euros). En consecuencia, no es la Sentencia que se...
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