SAP Valencia 251/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2018:1048
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46102-41-1-2015-0006013

Procedimiento sumario ordinario Nº 114/2016- I

Causa Sumario 1/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET

SENTENCIA Nº 251/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Magistrados/as:

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

En Valencia, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Anotados al margen, ha visto al causa instruida con el número Sumario nº 1/2015, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, por delito de Homicidio, contra Virgilio, con D.N.I. NUM000

, vecino de, CENTRO PENITENCIARIO CENTRO PENITENCIARIO DE PICASSENT, nacido en VALENCIA, el NUM001 /77, hijo de Alberto y de Andrea, representados por el Procurador MOISÉS EDUARDO TOCA HERRERA, y defendido por el Letrado JUAN ANTONIO SIGNES GARCÍA; por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª. Socorro Zaragozá Campos, y como acusación particular, Eulalia, representada por el Procurador JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y asistida por el letrado FRANCISCO CANET RIVES y Ponente el Ilmo. Sr. ESTHER ROJO BELTRÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 16, 17 y 19 de abril de 2018, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de acoso del artículo 172 ter 1° 1ª y 2º y de un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1.1 ., 16 y 62 del Código Penal .

3) En la tercera, estableció que es responsable de dicho delito, en concepto de autor, el acusado Virgilio . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que concurre para ambos delitos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y la agravante de género del art. 22, del Código Penal para el delito de asesinato en grado de tentativa. 5) En la quinta, procede imponer al procesado las penas siguientes: Por el delito continuado de acoso, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . se deberá imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Eulalia así como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentren, o en sus proximidades y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo de cinco años. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . se deberá imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Eulalia así como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentren, o en sus proximidades y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo de diez años. Interesa, además, que se le imponga la pena de libertad vigilada durante diez años con la imposición de las medidas recogidas en el art. 106 del C.P . h) e i). el procesado, indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a Eulalia : a) en la cantidad de 28.000 euros por los días de hospitalización; b) por las secuelas, por las del punto 1) 210.000 euros, por las del punto 2) 72.500 euros, por las del punto 3) 4350 euros, por las del punto 4) 25.200 euros. Más 400.000 euros por la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y 150.000 para sus familiares en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuado y 100.000 euros más para la adecuación de la vivienda a las circunstancias personales de Eulalia para el día que finalmente pueda salir del hospital; c) en la cantidad de 29.000 euros a cada progenitor por los daños morales causados; y d) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por intervenciones posteriores. Esta cantidad devengará el interés legal.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Dª Eulalia, presentó las siguientes conclusiones provisionales:

1) En la primera describió los hechos, tal y como estimó que habían resultado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de acoso del artículo 172 ter 1- 1 ª y 2, y un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1 1 ª y 3 ª y 2 del Código Penal, así como 16, 62 del mismo cuerpo legal . 3) En la tercera, 3) En la tercera, estableció que es responsable de los citados delitos, en concepto de autor, el procesado Virgilio . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que concurre para ambos delitos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y la agravante de género del art. 22, del Código Penal para el delito de asesinato en grado de tentativa. 5) En la quinta, procede imponer al procesado las penas siguientes: Por el delito continuado de acoso, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . se deberá imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Eulalia así como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentren, o en sus proximidades y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo de cinco años. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . se deberá imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Eulalia así como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentren, o en sus proximidades y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo de diez años. Interesa, además, que se le imponga la pena de libertad vigilada durante diez años con la imposición de las medidas recogidas en el art. 106 del C.P . h ) e i). El procesado, indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a Eulalia : a) en la cantidad de 44.756 euros por los días de hospitalización; b) por las secuelas, por las del punto 1) 210.000 euros, por las del punto

2) 72.500 euros, por las del punto 3) 4.350 euros, por las del punto 4) 25.200 euros. Más 400.000 euros por la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y 150.000 para sus familiares en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuado y 100.000 euros más para la adecuación de la vivienda a las circunstancias personales de Eulalia para el día que finalmente pueda salir del hospital; c) en la cantidad de 29.000 euros a cada progenitor por los daños morales causados, más la cantidad de 319.441 euros (un 30 % de anteriores apartados) por tratarse de un delito doloso, y d) en la

cantidad que se determine en ejecución de sentencia por intervenciones posteriores. Esta cantidad devengará el interés legal. Y pago de las costas.

CUARTO

La Abogada de la Generalitat, se adhirió a las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, si bien interesó, además, la indemnización a la Generalitat por importe de 125.004,12 euros, consecuencia de la asistencia sanitaria prestada. Conclusiones que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

QUINTO

La defensa del acusado negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y solicitó la libre absolución del mismo.

SEXTO

en el acto del juicio, tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular modificaron en parte sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: el Ministerio Fiscal interesó que como obligación propia de la medida de libertad vigilada se le impusiera la prohibición de residir en la provincia de Valencia durante 10 años. La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de quince años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa.

SÉPTIMO

La defensa de Virgilio modificó las conclusiones provisionales, en los siguientes términos: 1) En la primera negó el correlativo del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, si bien admitió los hechos acontecidos la noche del 2 al 3 de agosto de 2005 en la rotonda de la Paloma, si bien Eulalia accedió a marcharse voluntariamente con el acusado; y admitió los hechos acontecidos el 1 de septiembre de 2015 en los siguientes términos: en el transcurso de la discusión y posterior forcejeo, el acusado sujetó fuertemente el cuello de la víctima lanzándola contra la pared, golpeándose fuertemente contra ésta y cayendo al suelo, momento en que se golpeó fortuitamente contra el travesaño de una silla situada a escasos metros, todo ello sin intención de lesionar ni matar. 2) En la segunda, consideró que los hechos son constitutivos de un...

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