AAP Valencia 155/2017, 26 de Febrero de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:991A
Número de Recurso1726/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001726/2017

VTA

AUTO Nº.: 155/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001726/2017, dimanante de los autos de Diligencias Preliminares - 000618/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado por el Procurador de los Tribunales CONSTANZA DE MIGUEL ALIÑO, y en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 24-10-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:" DISPONGO.- S E INADMITE la presente solicitud interpuesta por la entidad CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS frente a la entidad EXPORTACIONES ARANDA, S.L., por la FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO para conocer del presente procedimiento al ser competencia de los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes ( Juzgados de lo Mercantil de Madrid

n.º 7, 8, 9 y 10; Juzgados de lo Mercantil de Barcelona n.º 1, 4 y 5; y Juzgado de lo Mercantil de Valencia n.º

2)Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 24 de octubre de 2017 por el que - tras haber oído al demandante y al Ministerio Fiscal - acuerda la inadmisión de las diligencias preliminares presentadas por falta de competencia objetiva del Juzgado, al entender competente para su conocimiento al Juzgado Mercantil 2 de Valencia a quien se ha atribuido en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.

La entidad recurrente - folios 213 y correlativos del expediente - impugna el pronunciamiento dictado en la instancia apoyándose en los siguientes argumentos:

  1. - Ausencia de Juzgado especializado designado por el CGPJ en materia de obtenciones vegetales. E invoca, para estimar la competencia de los órganos judiciales en relación con las diligencias preliminares, los artículos 257,1 de la LEC, artículo 86 ter de la LOPJ, 101,4 del Reglamento CE n.º 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, la Disposición Final segunda de la Ley de Régimen Jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y el artículo 118 de la nueva Ley de Patentes de 24 de julio de 2015 en su último inciso. Y de la combinación de todas estas normas concluye que son competentes los Juzgados de lo Mercantil de Valencia (cualquiera de ellos) por su ubicación en la sede del TSJ de la Comunidad valenciana y por no haberse efectuado atribución específica a ninguno de ellos de los asuntos en materia de obtenciones vegetales, atendido el contenido del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 2 de febrero de 2017, que dejó sin efecto el anterior de 21 de diciembre de 2016. Dicho acuerdo se refiere a patentes, a marcas y a diseño industrial para efectuar las asignaciones competenciales pero no a los asuntos relativos a las obtenciones vegetales.

    Y tras hacer cita de las disposiciones adicionales primera de la Ley de Marcas y de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como de la Disposición Final Segunda de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales afirma que las tres se remiten a la Ley de Patentes para regular cuestiones relativas a Jurisdicción y normas procesales, y " sin embargo, (ii) pese a que el CGPJ ha decidido designar expresamente a Juzgados especializados en materia de Patentes, de Marcas y de Diseños industriales, (iii) guarda silencio en materia de Obtenciones Vegetales, de manera que los asuntos relativos a esta particular modalidad de propiedad industrial pueda ser conocida por cualquiera de los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad que corresponda a cada caso." lo que conecta con el tenor del 98.1 de la LOPJ en relación con la atribución de "determinadas clases o materias de asuntos".

    A tenor de lo expuesto afirma:

    1. Que no se han otorgado competencias exclusivas a ningún Juzgado en concreto en materia de obtenciones vegetales,

    2. Que la Ley de Patentes es una norma autónoma que se aplica de manera supletoria en otras modalidades de propiedad industrial sin que ello implique que mediante esa aplicación supletoria se atribuya al Juzgado de lo Mercantil 2 competencia exclusiva para conocer de todos los asuntos en los que se aplique esa Ley (marcas, diseños industriales, patentes y obtenciones vegetales).

    3. Las obtenciones vegetales son una modalidad de propiedad industrial distinta a la de patentes respecto de la que el CGPJ no ha atribuido ninguna competencia exclusiva a ningún juzgado en particular.

  2. - El segundo motivo de apelación tiene por objeto la ausencia de clases de reparto de asuntos de obtenciones vegetales a un juzgado específico de lo mercantil de Valencia, a tenor de los documentos 1 y 2 (normas y clases de reparto). Y rechaza el contenido del informe emitido por el Ministerio Fiscal el 28 de julio de 2017 pues se...

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