SAP Lleida 163/2018, 16 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Número de resolución163/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado33/2017

PREVIAS 304/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LA SEU D'URGELL (UPSD 1)

S E N T E N C I A NUM. 163/18

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

Victor Manuel García Navascues

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 304/2012, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1), por delito de Contrabando, en el que son acusados Celestino, nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido en Ponga el día NUM001 /81, hijo de Eloy y de Amanda ; con domicilio en Bilbao (Bizkaia), PLAZA000, NUM002, detenido el 25 de mayo de 2012, y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de mayo de 2012 hasta el 19 de julio de 2012, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE ALTISENT CAMARASA y defendido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN, Onesimo, nacionalizado en Andorra con PAS nº NUM003 nacido en Angola el día NUM004 /66, hijo de Victoriano y de Palmira ; con domicilio en Andorra, URBANIZACIÓN000, NUM005, detenido y en prisión provisional por esta causa del 19 de junio de 2012 hasta el 9 de julio de 2012, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRE PRUNERA y defendido por el Letrado D. JORDI ALIS VILA, Miguel Ángel, nacionalizado en España con DNI nº NUM006 nacido en Vic el día NUM007 /59, hijo de Benedicto y de Ángeles ; con domicilio en Andorra, CALLE000, NUM008, NUM009, detenido el 25 de mayo de 2012, y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de mayo de 2012 hasta el 11 de junio de 2012, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRE PRUNERA y defendido por el Letrado D. JORDI ALIS VILA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular el Abogado del Estado. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Victor Manuel García Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, en el juicio oral, entendió que los hechos constituían un delito de contrabando, previsto y penado en el art. 1.6 en relación con el art. 2.1 a), b ) y d ); 2.3.b ; 3.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de Represión de contrabando y un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1.c) del Código Penal, concurriendo circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal .

De los hechos son responsables los acusados en conceptos de autores. Procede imponer a Celestino, por el delito de contrabando, las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad para caso de impago. Por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Procede imponer a Onesimo y a Miguel Ángel, por el delito de contrabando, las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad para caso de impago. Por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán de manera conjunta y solidaria al Estado en la cantidad de 199.698,73, una vez deducida la deuda aranzalaria como consecuencia de la aprehensión de la mercancía.

Solicita el comiso del tabaco aprehendido y que se le de el destino legal y reglamentariamente establecido.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el Abogado del Estado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio, entendió que los hechos constituían un delito de contrabando, previsto y penado en el art. 1.6 en relación con el art. 2.1 d) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de Represión de contrabando y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter del Código Penal .

Los acusados han de considerarse autores de los delitos descritos a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de contrabando y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima 1.d) del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995, la pena de 4 años de prisión y multa del triplo del valor de los géneros, con una responsabilidad subsidiaria de 1 año y 3 meses de privación de libertad, en caso de impago, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán al Estado el importe de la deuda tributaria defraudada y aduanera que asciende a 209.857,14 junto con los intereses de demora desde el día en que debieron ser ingresadas.

Debe acordarse el comiso del tabaco aprehendido así como de los vehículos con que se llevó a efecto la comisión del delito, de conformidad con el artículo 5.1.a ) y 5.1.c) de la Ley Orgánica 12/1995 .

En el mismo trámite, la defensa de Celestino, ejercida por el letrado Sr. José soler Martín, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral, solicitando la libre absolución de su representado. Asimismo, la defensa de Onesimo y de Miguel Ángel, ejercida por el letrado Sr. Jordi Alís Vila considerando que los hechos no son constitutivos de los delitos de contrabando ni de pertenencia a grupo criminal, solició la absolución de los defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- A raíz de la investigación llevada a cabo por la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil en relación al acusado Celestino, mayor de edad, sin antecedentes penales y agente de la Guardia Civil en activo, que estaba destinado en El Campillo (Alicante) pero que anteriormente había prestado sus servicios en el puesto fronterizo de La Farga de Moles, se tuvo conocimiento de que mantenía contactos tanto telefónicos como presenciales con el acusado Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenían como finalidad la de organizar y facilitar el paso de camiones por la frontera cargados de tabaco procedente de Andorra sin cumplir con las debidas obligaciones aduaneras.

Estos contactos entre los acusados cristalizaron en que, alrededor de las 06.15 horas del día 25 de mayo de 2012, el camión Iveco con matrícula andorrana H...., que arrastraba un remolque con matrícula F...., cruzó

el paso fronterizo procedente de Andorra sin ser inspeccionado por los agentes de la Guardia Civil, siendo detenido en el punto kilométrico 1,750 de la carretera N145, cuando pudo comprobarse que era conducido por el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedente penales, y que llevaba en su interior 5.000 cajetillas de tabaco de la marca fortuna, 4.990 cajetillas de tabaco de la marca Nobel, 13.980 cajetillas de tabaco de la marca Ducados, 15.990 cajetillas de tabaco de la marca Chesterfield y 24.750 cajetillas de tabaco de la marca Austin, todo ello valorado en 249.745,50 euros.

El acusado Onesimo utilizaba para acudir a sus encuentros con el acusado Celestino y para gestionar la organización del paso del camión por la frontera cargado de tabaco el vehículo Volvo S60, con matrícula

....YQD .

La citada mercancía había sido introducida en territorio español sin presentarla para su despacho en las instalaciones aduaneras y por ello carecía de las precintas y demás requisitos que Directiva 92/12/CEE y la normativa española exigen para su lícita importación, transporte y tenencia.

La cuantía defraudada a la Agencia Tributaria asciende a 10.158,41 euros por derechos arancelarios, 162.178,97 euros por impuestos especiales y 37.519,76 euros en concepto de IVA, todo ello referido a valores oficiales y tipos impositivos vigentes en el año 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debemos analizar la cuestión previa planteada por las Defensas de los acusados relativa a la vulneración del secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española y consiguiente nulidad de la intervención y observación de los terminales telefónicos de los acusados por considerar que resulta imposible el control de la legalidad de dicha injerencia al haberse incoado este procedimiento, Diligencias Previas núm. 304/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Seu d'Urgell, a raíz de la deducción de testimonio de una causa principal, concretamente las Diligencias Previas núm. 2.621/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante, que a su vez provenían de las Diligencias Previas núm. 3.770/2011 del mismo órgano judicial, sin que se haya aportado testimonio de los particulares suficientes para poder comprobar la legitimidad de la injerencia en el secreto de las comunicaciones allí decretada ni concretamente de los oficios policiales y subsiguientes autos de intervención de los teléfonos y sucesivas prórrogas en relación al acusado Celestino ; invocan las Defensas al respecto la aplicación al presente supuesto del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2009, sobre habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas; a partir de ello y en aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 88/2020, 3 de Marzo de 2020
    • España
    • 3 Marzo 2020
    ...sentencia dictada el 16 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, en el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 33/2017, en el que se condenó a los recurrentes como autores penalmente responsable de un delito de contrabando, de los artículos 1.6; 2.1 a), b) y d)......
1 artículos doctrinales
  • Modus operandi en el delito de contrabando
    • España
    • Seguridad ciudadana, desviación social y sistema judicial
    • 7 Abril 2020
    ...conocer las relaciones concursales de éste con otros, los cuales no se asociarían de no mediar el estudio de la jurisprudencia. 62ECLI: ES:APL:2018:402 Fº Jº 3º; ES:TS:2020:829 Fº Jº 3º. Todas las sentencias se presentan en formato ECLI: [País: Tribunal:Año: Número de registro] Por ejemplo:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR